
“La zona no representa valor ecológico”: buscan anular declaración de humedal urbano en Penco
El humedal fue declarado en diciembre del año 2024 por el Ministerio del Medio Ambiente, con una superficie final de 0,14 hectáreas y está ubicado dentro del límite urbano de la comuna. Fuente: Diario Concepción, 29 de julio de 2025.
Una reclamación de ilegalidad presentó la Inmobiliaria Parques y Jardines S.A ante el Tercer Tribunal Ambiental, la que busca anular la Res. Ex. Nº7048 del Ministerio del Medio Ambiente, que en diciembre de 2024 -y por solicitud del municipio-, declaró el “Humedal Urbano Cementerio”. El humedal se encuentra dentro del límite urbano de la comuna de Penco y cuenta con una superficie final de 0,14 hectáreas.
Según una publicación en el sitio web del Tercer Tribunal Ambiental, durante la audiencia del jueves 17 de julio, la reclamante señaló que la declaración del humedal fue sorpresiva para los propietarios, ya que, a su juicio, la zona no representa valor ecológico.
“Indicó que el proceso llevado a cabo adolece de vicios y la declaración no cumple con los criterios y estándares establecidos en la Ley de Humedales Urbanos y su Reglamento. Un error esencial en la solicitud municipal, indicó, es que se individualizó de forma errónea tanto el inmueble como el propietario”, indica la misiva.
Asimismo, agregó que “dichos errores afectaron al titular del predio al no permitirle la participación en el proceso por no conocer de su existencia. Añadió que la resolución adolece de falta de fundamentación, al no incluir un análisis detallado que justificara la caracterización de la delimitación del humedal, puesto que dicha caracterización se habría sustentado en información y valores ecológicos correspondientes al humedal cercano denominado “Humedal Andalién”, sin explicar su pertinencia o representatividad para el área en cuestión”.
La reclamante, alegó “que la declaración tiene el efecto de restringir el desarrollo de proyectos que se puedan ejecutar en la zona inmediatamente anexa al humedal, lo que afecta su derecho de propiedad, estableciendo cargas adicionales, como la evaluación de impacto ambiental”,
El Ministerio del Medio Ambiente, por medio del Consejo de Defensa del Estado, indicó que llama la atención el intento de la reclamante por restar valor ecológico o ecosistémico a la superficie declarada como humedal urbano.
Además, el MMA “solicitó al Tribunal que se descarte el argumento de que la escasa superficie sea suficiente para negar la declaración de este humedal. Respecto de la caracterización y delimitación, argumentó que el análisis contó con dos campañas en terreno, sobrevuelo de dron y uso de imágenes georeferenciadas para determinar la superficie final del cuerpo de agua protegido”.
“Argumentó que los errores que señala la parte reclamante no permiten determinar, desde el punto de la trascendencia, un resultado diverso a la declaración y al resultado del procedimiento de declaratoria. Por último, indicó que no procede la anulación si no se acredita un perjuicio real que afecte derechos legalmente protegidos”, señala la misiva.