Ley Marco de Cambio Climático: ¿Qué países están marcando la discusión chilena?
Expertos destacan regulaciones de Reino Unido y Nueva Zelanda y señalan que propuesta local recoge algunos de sus elementos y del Acuerdo de París. Fuente: Diario Financiero, 3 de marzo de 2020.
A mediados de enero pasado, tras cuatro meses de postergación, el gobierno ingresó al Congreso el proyecto de Ley Marco de Cambio Climático, actualmente en trámite en el Senado. Con esto, Chile está un paso más cerca de sumarse a los 34 países que ya cuentan con una legislación específica enfocada en la materia, según el registro del Observatorio de la Ley de Cambio Climático para Chile.
Ayer, la ministra de Medio Ambiente, Carolina Schmidt, señaló ante la Comisión de Medio Ambiente del Senado, que ‘para desarrollar este proyecto de ley hicimos una evaluación de todas las leyes de cambio climático’.
Respecto de este punto, expertos señalan que la iniciativa local recoge elementos de regulaciones de países como Reino Unido, Nueva Zelanda e incluso del Acuerdo de París. Esto último es un avance respecto de otras leyes que aún responden al Protocolo de Kioto.
La subdirectora del Centro de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile e investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2, Pilar Moraga, señala que la regulación británica es ‘la más robusta’ debido a su marco legal, su institucionalidad, al seguimiento que han hecho de su implementación y a los beneficios que ha significado, como ahorros para la economía del país.
También valora su flexibilidad, pues se actualiza en forma permanente. Indica que el cambio climático es un fenómeno con una incertidumbre muy grande. ‘No sirven marcos legales muy rígidos, de largo plazo y que no podamos mover’.
En este contexto plantea que la clave es definir los mecanismos desde un comienzo, pero con la posibilidad de adaptarse a los nuevos escenarios, elemento presente en la iniciativa nacional a través de los planes de mitigación y adaptación, y de la incorporación legal de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC) para alcanzar las metas de emisiones que se deben ir ajustado a las necesidades.
El exsubsecretario de Medio Ambiente y socio de Moraga y Cía, Jorge Canals, destaca el modelo de Nueva Zelanda, que si bien es uno de los más antiguos, contempla elementos como como los mercados de carbono -presente en el proyecto de ley nacional-, el establecimiento de instrumentos económicos y la creación de una comisión nacional a cargo de un inventario de Gases de Efecto Invernadero (GEI).
Además, valora la eficiencia y transparencia de la institucionalidad, que funciona de forma intersectorial y considera ‘las mejores prácticas científicas’ en la deliberación -elemento también presente en la ley de Reino Unido-.
Sobre este último, tanto Moraga como Canals valoran la exigencia de que se presenten informes de cumplimiento ante el Parlamento británico, para monitorear impactos de la ley. Respecto del proyecto de Ley Marco de Cambio Climático nacional, comentan que incorpora novedades, como el establecer por ley la carbono neutralidad a 2050 y las NDC, pero indican que podría sumar otros elementos exitosos. Por ejemplo, Canals, plantea recoger elementos de legislaciones de México, Guatemala y Ecuador que incluyen principios ‘importantes para establecer una transición justa’.
En el detalle, de Perú, destaca las obligaciones intersectoriales, y de Brasil, las sanciones tributarias.
CLAVES DEL PROYECTO CHILENO
– Establece Meta de Carbono Neutralidad a 2050.
– Propone Estrategia Climática de largo plazo a 2050.
– Meta intermedia para las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC) a 2030 para reducir emisiones.
– Planes de mitigación y planes de adaptación sectoriales.
– Planes Regionales de Acción frente al Cambio Climático.
– Estrategia Nacional Financiera.
– Modifica Fondo de Protección Ambiental: beneficios tributarios para proyectos de la sociedad civil y líneas de financiamiento específicas para proyectos de acción climática locales.
– Plan de gestión de cuencas.
– Faculta al Ministerio de Medio ambiente para elaborar normas de emisión de Gases de Efecto Invernadero (GEI). Permite que los proyectos que reduzcan o absorban emisiones puedan obtener certificados para el cumplimiento de los límites.
– Instaura sistemas obligatorios de información, control y monitoreo de cambio climático.
– Establece nueva institucionalidad. Reforma el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, otorga facultades a las Secretarías Regionales Ministeriales y crea un Comité Científico Asesor para el Cambio Climático (independiente), etc.