
Ministerio del Medio Ambiente y su negligente política de normativas ambientales
Opinión de Hernán Ramírez, investigador asociado de Fundación Terram, sobre el rol de la cartera en la dictación y revisión de normas para la protección de las personas y los ecosistemas. Fuente: El Mostrador, 25 de noviembre de 2020.
La Constitución consagra dentro de los derechos fundamentales el vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y señala que algunas garantías podrán verse restringidas con el fin de que se proteja el medio ambiente. Sin embargo, a pesar de lo bonito que puedan parecer estos enunciados, hay una percepción generalizada de la ciudadanía respecto a que el Estado no ha velado para que este principio trascienda a acciones y medidas concretas en favor de garantizar un medio ambiente saludable y ecológicamente armónico.
La función de liderar la política ambiental consecuentemente a lo mandatado por la Constitución recae en el Ministerio del Medio Ambiente, que dentro de sus funciones tiene a cargo la dictación y revisión de la normativas ambientales, cuya finalidad es proteger la salud de las personas (normas de calidad primaria) y de los ecosistemas (norma de calidad secundaria). No obstante, esta cartera constantemente es criticada por parte de la ciudadanía por su baja voluntad para establecer normativas ambientales que efectivamente cumplan su propósito.
Al comparar las normas nacionales para contaminantes respirables (material particulado MP10 y MP2,5, dióxido de azufre SO2, óxido nitroso NO2) con las normas de EE.UU., la Unión Europea, Perú y con lo recomendado por la OMS, las normas nacionales poseen estándares y excedencias que permiten que la mayoría de los chilenos respiremos un aire con concentraciones de contaminantes peligrosos para nuestra salud, en una clara contradicción con el principio consagrado en la Constitución.
En la errática política ambiental de la últimas décadas (Conama-MMA), la ciudadanía ha visto cómo las autoridades han dictado y eliminado normas casi a su entero arbitrio, sin mayores cuestiones de carácter ético ni precautorio, eliminando, por ejemplo, la norma respirable de arsénico en 1994, la cual a la fecha no ha sido restablecida, y en el año 2013 la norma anual de MP10, la cual tuvo que ser repuesta después que la ciudadanía recurriera a los tribunales para protegerse de la decisión del ministerio.
Al respecto, Contraloría dictaminó su inmediato inicio de revisión en febrero de este año. De la misma manera, en julio del presente año, integrantes de la comunidad de Quintero y Puchuncaví junto a Fundación Terram recurrimos a la Corte de Apelaciones con el fin de que el MMA iniciara los procesos de dictación de la norma de arsénico respirable, revisión de la norma de MP2,5 (cuyo plazo de inicio era en 2017) y revisión de la norma de emisiones de fundiciones (cuyo inicio era en 2018). Al respecto, el MMA finalmente decretó en noviembre del presente año el inicio de revisión de la norma fundiciones y el inicio de la dictación de la norma de arsénico respirable tras 26 años desde su eliminación, omitiendo el inicio de la revisión de la norma de MP2,5, motivo por el cual hemos recurrido a la Corte Suprema y hoy nos encontramos en espera del fallo.
Como Fundación Terram creemos que para que el Estado de Derecho se cumpla es fundamental que el MMA actúe por iniciativa en concordancia con lo establecido en la normativa vigente, y no reactivamente, motivado por dictámenes de Contraloría y/o Tribunales, que responden a acciones presentadas por organizaciones ciudadanas. Es indudable que el malestar expresado en el plebiscito de octubre y el apabullante triunfo de la opción Apruebo en las Zonas de Sacrificio ambiental como Tocopilla, Mejillones, Calama, Huasco y Quintero y Puchuncaví, indican la necesidad urgente de reformar nuestra institucionalidad ambiental, a fin de hacerla coherente a las necesidades del país y a las demandas que durante años han expresado los habitantes de diversos territorios, temas que sin duda deben estar presentes en la redacción del nuevo pacto que la Convención Constitucional tendrá que iniciar durante el próximo año.
Maria Ines Ramirez Navarro
01/12/2020¿Se puede demandar a la Min. del Medio Ambiente, a Conaf y al Ministerio de Agricultura, por los incumplimientos a la ley y por faltar a la Constitución?
Todas las instituciones mencionadas han faltado a sus compromisos y han perjudicado grandemente a la naturaleza y a todos los chilenos.
¿Hasta cuando esta gente nos atropella y hace lo que quiere desafiando las leyes?
Maria Ines Ramirez Navarro
25/11/2020¿PORQUE NO SE VA LA CAROLA SCHMIDT? ES TOTALMENTE INEPTA. SOLO COBRA SU SUELDO, EN ESO NO FALLA!