Segundo Tribunal Ambiental resolvió alzar medida precautoria decretada en contra de proyecto Mina Cardenilla, en el marco de demanda por daño ambiental interpuesta por el Estado
El proyecto, que cuenta con Resolución de Calificación Ambiental (RCA), se basa la explotación de cobre a cielo abierto, para una producción de 15.000 toneladas mensuales de mineral durante una vida útil de 7 años. Fuente: Diario Costitucional, 29 de septiembre de 2020.
El Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo la audiencia de revisión de la medida cautelar de prohibición de celebrar actos o contratos, decretada el 11 de septiembre recién pasado, en el marco de la demanda por reparación de daño ambiental presentada por el Estado de Chile en contra de la Sociedad de Exploración y Desarrollo Minero (Explodesa), la Gestora Montecarlo S.A. y dos directores de esta última.
«Este tribunal ha decidido alzar las medidas precautorias decretadas en mérito de los antecedentes aportados por las partes y de las alegaciones formuladas en estos autos y cuyos fundamentos se van a ver reflejados en el acta de esta audiencia que será remitida a las partes dentro de los próximos días», expuso el ministro presidente Cristián Delpiano, al finalizar la audiencia.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano, presidente, Alejandro Ruiz y Fabrizio Queirolo; participando los abogados Pablo Ortiz, en representación de Explodesa; Fernando Rabat, por los dos directores de la empresa Gestora Montecarmelo S.A. y Osvaldo Solís, por el Consejo de Defensa del Estado.
La demanda está asociada al proyecto Mina Cardenilla, ubicado en la comuna de Catemu, Región de Valparaíso. El proyecto, que cuenta con Resolución de Calificación Ambiental (RCA), se basa la explotación de cobre a cielo abierto, para una producción de 15.000 toneladas mensuales de mineral durante una vida útil de 7 años. Actualmente el proyecto se encuentra paralizado y Explodesa presentó un Plan de Reparación Ambiental ante la Superintendencia del Medio Ambiente.