Sostenibilidad, seguridad alimentaria y principios científicos: los 50 contenidos presentados en la Comisión Nacional de Pesca adelantan lo que será la nueva ley
By Comunicaciones

Sostenibilidad, seguridad alimentaria y principios científicos: los 50 contenidos presentados en la Comisión Nacional de Pesca adelantan lo que será la nueva ley

Durante un encuentro sostenido en julio, desde la cartera de Economía proyectaron algunas directrices que incluirá la propuesta de nueva legislación, la que reemplazará a la actual, cuestionada en su legitimidad por los actos de corrupción asociados a ella. Fuente: Interferencia, 6 de agosto de 2023.

En su primera cuenta pública, efectuada el 1 de julio de 2022, el presidente Gabriel Boric anunció que el Ejecutivo cumplirá “nuestro compromiso de avanzar en una nueva Ley de Pesca que nazca libre de cuestionamientos y fruto de un debate abierto y transparente”.

Lo anterior, a partir de los distintos cuestionamientos que tiene la legislación actual, principalmente por estar asociada a distintos casos de corrupción que fueron comprobados por la justicia. En esa línea, durante mayo el actual ministro de Economía, Nicolás Grau, planteó que el proyecto de ley que están redactando “se hace cargo de dos cuestiones fundamentales: solucionar un problema de legitimidad de esta ley, que está comprobado por la justicia que hubo acto de corrupción asociada a ella, y cambiar cuestiones de contenido, los actos de corrupción tuvieron consecuencias en cómo se escribió la ley”, según declaró a Radio ADN.

De esa forma, el Ministerio de Economía y, por consiguiente, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, tienen un mandato presidencial para redactar y presentar al Congreso un proyecto para una nueva Ley de Pesca.

Así, durante julio se presentaron 50 contenidos a distintos actores del sector pesquero durante la Comisión Nacional de Pesca en Valparaíso. La presentación causó distintas reacciones, entre ellas, molestia entre gremios de la Región del Bío Bío, quienes acusaron que los contenidos se presentaron “sin detalles ni desarrollo, sólo la idea general, ante lo cual la pesca industrial del Bío Bío manifestó su incomodidad con el secretismo que muestra el Gobierno frente a la redacción de una nueva normativa”, según recogió Radio Bío Bío, mismo medio que apuntó que los resquemores también existen porque “la nueva Ley de Pesca no será presentada a las organizaciones como lo había comprometido el Gobierno, sino que será ingresada directamente al Congreso”.

Lo anterior, pese a que desde el Gobierno realizaron instancias de participación entre septiembre del 2022 a febrero del 2023, donde se llevaron a cabo 209 encuentros desde Arica y Parinacota a Punta Arenas, instancias en las que participaron miembros del sector industrial, artesanal y académicos de las ciencias del mar, “que tenían por finalidad levantar las principales problemáticas de los actores de la pesca artesanal en el territorio, para así recibir sus propuestas, recomendaciones y sugerencias en la materia”, según se lee en la presentación.

En efecto, en el documento se encuentra un resumen de 50 contenidos que serían la base de la propuesta del Ejecutivo para la nueva legislación.

La propuesta

A continuación, Interferencia recogió los contenidos presentados por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, que considera diversos aspectos que serán tomados en cuenta en la redacción del proyecto de ley para la nueva legislación.

1. Fortalecimiento e incorporación de nuevos principios. 

Se rescatan principios actualmente contenidos en la LGPA, como los enfoques precautorio y ecosistémico, aunque introduciéndole ciertas mejoras. Además, se propone la incorporación de nuevos principios, entre los que destacan: sostenibilidad; científico, preventivo; urgencia climática; seguridad alimentaria; equidad de género; trazabilidad e inocuidad alimentaria; transparencia pesquera; participación, y prevención y combate de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

2. Reconocimiento y respeto de la cultura pesquera artesanal. 

Incorporación del principio de reconocimiento y respeto de la cultura de la pesca artesanal, como una forma de reconocimiento de su valor patrimonial, estableciendo que el Estado reconocerá y respetará las formas de organización existentes, los conocimientos tradicionales y locales y las prácticas de las comunidades de pescadores artesanales.

La nueva Ley de Pesca reconoce el lenguaje consuetudinario de la pesca en diferentes lugares de Chile, por lo anterior se utilizan conceptos acuñados por la comunidad pesquera, como marca, parcela marina, entre otros.

3. Áreas de resguardo temporal de los recursos hidrobiológicos. 

Consagración de áreas de resguardo temporal a propuesta del Comité de Manejo y como una medida administrativa que puede determinar la Subsecretaría, que tiene por finalidad resguardar un espacio destinado a la actividad pesquera, pero restringiendo temporalmente la extracción de recursos para fines acordes a los planes de manejo.

4. Espacios marinos propios de la pesca artesanal.   

Estatuto diferenciado de protección de ciertos espacios de pesca artesanal, especialmente los caladeros de pesca que estén fuera de las 5 primeras millas. Para lo anterior, se propone un procedimiento en que las debidas instancias de co-manejo y gobernanza, como lo son los consejos macrozonal y con previo acuerdo vinculante de ambos sectores (artesanal e industrial) se protejan estos espacios.

5. Regulación de materiales en artes de pesca. 

Regulación de los artes y aparejos de pesca, toda vez que en la actual ley no existe una disposición general al respecto, sino que sólo prohibiciones dispersas de utilizar ciertos artes y aparejos en ciertas pesquerías. Se incentiva el uso de artes y aparejos de pesca de materiales no contaminantes.

6. Institucionalidad pública pesquera. 

Se reconoce de manera orgánica la regulación de distintas instituciones que interactúan en la pesca, sus funciones, atribuciones y obligaciones:

– Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

– Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura

– Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala

– Instituto de Fomento Pesquero

7. Fortalecimiento de la fiscalización.   

Incremento en el financiamiento para cumplir con las nuevas tareas que se le atribuye al servicio para la mejora en las medidas de fiscalización, certificación de los desembarques e implementación del nuevo sistema de gestión del cumplimiento.

8. Fortalecimiento de la capacidad regulatoria.  

Incremento en el financiamiento para cumplir con las nuevas tareas que se le atribuye a la Subsecretaría para la mejora en las medidas de administración y conservación y líneas de investigación del fondo de investigación.

9. Mecanismos de adaptación del cambio climático en las pesquerías.  

Se definen instrumentos que permiten una mayor flexibilidad en la regulación, fiscalización e investigación pesquera en fenómenos en condiciones de anomalía pesquería.

10. Establecimiento de macrozonas.  

Se establecen las macrozonas norte, centro-sur y sur austral para efectos de la administración de los recursos y la organización de las instancias de gobernanza, reconociendo los ecosistemas marinos y la realidad de los “tres países pesqueros”, sus costumbres, peculiaridades, problemáticas y desafíos.

11. Consejo Nacional de Pesca. 

Se modifica la integración del Consejo Nacional, con miras a favorecer una presencia territorial y funcionalmente más representativa.

12. Consejos Macrozonales.  

Se crean los Consejos Macrozonales para que constituyan una instancia de co-manejo propia de la pesca industrial, con una composición público-privada, incorporando representantes de armadores industriales, de tripulantes, de plantas de proceso industrial y de pequeñas plantas de proceso y representantes de la pesca artesanal por las regiones que quedan comprendidas en la zona correspondiente al Consejo Macrozonal.

A este respecto, se propone la creación de 3 Consejos Macrozonales, uno por macrozona, que servirán para descentralizar las medidas administrativas de la autoridad y hacer efectiva la participación de los agentes del sector pesquero en el nivel macrozonal.

13. Consejos Regionales. 

Se crean los Consejos Regionales para que constituyan una instancia de co-manejo propia de la pesca artesanal, con una composición público-privada, incorporando representantes de buzos y buzas, recolectores de orilla, tripulantes y armadores artesanales. A este respecto, se propone la creación de 15 consejos regionales, uno por región con actividad pesquera, que servirán para descentralizar las medidas administrativas de la autoridad y hacer efectiva la participación de los agentes del sector pesquero en el nivel regional.

14. Rol de las organizaciones artesanales.  

Reconocimiento y fortalecimiento de las organizaciones, federaciones y confederaciones de pescadores artesanales, con el fin de que estos tengan una representatividad territorial más fuerte; que sean un factor esencial en el co-manejo, capacitación de sus integrantes, y sean un actor en relación al fomento para el desarrollo del sector.

En este sentido se avanza en el reconocimiento de las organizaciones de segundo y tercer nivel actualmente no recogidas en la ley, y se fortalece su rol en el acceso al RPA y las nuevas pesquerías.

15. Protección de los representantes de organizaciones artesanales. 

Establecimiento de una protección especial a los presidentes de federaciones o confederaciones para la realización de sus actividades sindicales, eximiéndolos de acreditar habitualidad en la actividad mientras permanezcan en el cargo.

16. Dinamización del Registro Pesquero Artesanal. 

El Consejo Regional podrá solicitar a la Subsecretaría que, en conjunto con las organizaciones de la pesca artesanal, revise el Registro de cada región para dinamizar la entrada y salida de actores, resguardando a quienes efectivamente realizan la actividad.

17. Modificaciones al fraccionamiento. 

Se modifica el fraccionamiento a partir de consideraciones científico-técnicas, reconociendo a quienes realizan efectivamente la actividad extractiva.

18. Aumento de los mecanismos competitivos de asignación de LTP. 

Se modifica la proporción de licencias transables de pesca que se asignan mediante criterios históricos, aumentando los mecanismos competitivos de asignación de licencias.

19. Dinamización de los criterios históricos de asignación de LTP. 

La historia deja de ser inmutable: las licencias transables asignadas mediante criterios históricos se asignarán periódicamente, permitiendo que la historia pueda ir mutando a lo largo del tiempo y se dinamice la tenencia de LTP A.

20. Política Pesquera Nacional. 

Se respeta la estructura conceptual que la LGPA otorga a la noción de política nacional pesquera, y se incorpora un nuevo párrafo que permite su implementación abordando su definición, el plazo de elaboración y de evaluación, y un mandato al órgano administrador para confeccionar planes de acción que implementen la política.

21. Combate pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. 

Uno de los pilares fundamentales de la nueva ley es la prevención, desincentivo y eliminación de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Se fortalecen las sanciones asociadas al incumplimiento de las obligaciones que acarrea este tipo de pesca, y las potestades institucionales necesarias para el combate de las conductas infraccionales.

22. Consumo humano directo.

Se fortalece el consumo humano directo, en concordancia con el principio de seguridad e inocuidad alimentaria, realizando un aumento en el porcentaje de deducción de cuota global de captura destinada a consumo humano directo, promoviendo la especial participación de la pesca artesanal.

23. Espacios de comercialización.

En conformidad con el enfoque ecosistémico, se consagra una nueva obligación de la Subsecretaría de fomentar la comercialización, promoviendo espacios destinados a ello, junto con la facultad del Servicio Nacional de Pesca, de fiscalizar espacios y fortalecer el logo de certificación de espacios aptos para su comercialización.

24. Pesca exploratoria. 

Se reconoce la necesidad de contar con institucionalidad que haga posible explotar nuevos recursos hidrobiológicos que generen un impacto positivo en las comunidades. Para ello se autoriza la pesca exploratoria y la implementación de medidas de administración especiales destinadas a esta actividad no lucrativa, pero que puede llegar a tenerla por constituir la investigación de un nuevo recurso.

25. Investigación colaborativa 

Se propone incentivar la participación de actores privados en la realización de investigación pesquera con posibilidad de que puedan hacer uso comercial de la pesca para el pago de los costos. Los privados pueden poner a disposición sus naves para hacer prospecciones y parte de eso sirva para pagar los costos de ese uso. Asimismo, las naves y embarcaciones que participen de investigación deberán contar con posicionamiento satelital, bitácora electrónica y las demás herramientas necesarias que establezca la Subsecretaría para dichos efectos.

Desde el Gobierno realizaron instancias de participación entre septiembre del 2022 a febrero del 2023, donde se llevaron a cabo 209 encuentros desde Arica y Parinacota a Punta Arenas, instancias en las que participaron miembros del sector industrial, artesanal y académicos de las ciencias del mar, “que tenían por finalidad levantar las principales problemáticas de los actores de la pesca artesanal en el territorio, para así recibir sus propuestas, recomendaciones y sugerencias en la materia”.

26. Fortalecimiento de la investigación.

Se fortalece la investigación a través del establecimiento de un presupuesto basal para el funcionamiento del IFOP y un presupuesto que se asigne por proyectos. Además, se propone la creación de un estatuto diferenciado para las embarcaciones destinadas a investigación.

27. Comité Científico Técnico Revisor.

Creación de un Consejo Científico Revisor, como organismo revisor de ciertas decisiones de los Comités Científicos en las materias científicas relevantes para la administración y manejo de las pesquerías, aspectos ambientales y de conservación, con científicos de larga trayectoria en el área pesquera nacional como internacional. Lo anterior, permitirá contar con un equipo especializado de destacados científicos que se pronuncien respecto a temas altamente sensibles, fortaleciendo así la legitimidad en las decisiones científicas para los actores de la pesca nacional.

28. Comités Científicos Técnicos. 

Se amplía el número de Comité Científicos Técnicos que asesoren a la Subsecretaría. Se modifica su composición, incorporando profesionales con experiencia en áreas económicas y sociales, ello como una forma de incorporar el monitoreo y seguimiento sistemático de las actividades económicas y sociales asociadas a las pesquerías, en aplicación del enfoque ecosistémico y de sostenibilidad en sus diversas variables a la actividad pesquera.

29. Protección y la voluntad de explotación sostenible de mares antárticos. 

La nueva ley de Pesca propone el desarrollo de la actividad extractiva pesquera sostenible en los mares antárticos, con respeto a los tratados internacionales ratificados y que se encuentren vigentes.

30. Reconocimiento de los territorios insulares. 

Actualmente solo algunos territorios insulares cuentan con una regulación, que proteja, fomente y reconozca la actividad pesquera de sus habitantes. El proyecto avanza en su reconocimiento y prioriza la actividad de pesca de pequeña escala y la protección de su primera milla en territorios insulares.

31. Rendimiento máximo sostenible. 

El rendimiento máximo sostenible deja de ser el único punto biológico de referencia objetivo para todas las pesquerías, sino un punto de referencia límite para estas. Se establece que cada Comité de Manejo pueda decidir el punto de referencia objetivo al que quieren llevar su pesquería.

32. Coordinación entre entidades fiscalizadoras.  

Promover la coordinación entre Sernapesca y otras entidades fiscalizadoras para mejorar los procesos y la eficacia en la labor fiscalizadora del Servicio.

33. Protección social para la pesca artesanal 

En la cuenta pública del año 2023, el presidente Gabriel Boric expresó “este segundo semestre ingresaremos al Congreso un proyecto de ley que cumplirá nuestro compromiso de una distribución más equitativa de recursos, fortaleciendo la investigación científica, logrando condiciones mínimas de protección social para pescadoras y pescadores artesanales y reglas claras, justas y sostenibles, para todos los actores involucrados”.

34. Planes de Manejo.   

Ampliación de la obligatoriedad de contar con planes de manejo, ya no solo siendo exigibles a las pesquerías de acceso cerrado, permitiendo concretar el enfoque ecosistémico de la pesquería y contar con más información para la toma de decisiones, por la vinculación del plan de manejo con el Comité Científico Técnico.

35. Planes de recuperación. 

La ley actual establece la institución de los programas de recuperación de las pesquerías, sin embargo, esta se encuentra en desuso. Por lo anterior, la nueva ley de pesca reestructura las estrategias de manejo para la recuperación de las pesquerías para hacer posible su implementación.

36. Movilidad de tripulantes. 

Se establecen mecanismos de gobernanza para determinar qué pescadores artesanales propiamente tales podrán desempeñarse como patrón o tripulante en una región distinta a la que se encuentran inscritos, cumpliendo con la normativa vigente.

37. Protección a la maternidad como causal de suspensión de caducidades. 

Suspensión de la causal de caducidad por no realizar actividades pesqueras extractivas por tres años sucesivos, cuando una mujer inscrita en el Registro Artesanal acredite encontrarse o haberse encontrado en estado de embarazo.

38. Actividades conexas y su reconocimiento.  

Se relevan las actividades conexas en un párrafo especial dentro del régimen de pesca artesanal, estableciendo que el reconocimiento, protección y fomento a dichas actividades, y que asimismo toda política, plan o programa deberá considerar el ejercicio de las actividades conexas, su arraigo territorial y enfoque de género. Se estipula que quienes ejerzan actividades conexas tienen el deber de inscribirse en el registro respectivo.

39. Comités de Manejo.  

Aumento de los Comités de Manejo. Establecimiento de una regulación pormenorizada de los Comités, innovando respecto a ciertas características que deben cumplir los/as consejeros/as, al modificar las inhabilidades e incompatibilidades que les aplica, reglas de paridad en su composición, entre otras. Finalmente, se mantiene el deber de que todos los actos e informes del Comité sean públicos y publicados en la página web de la Subsecretaría, en concordancia con el principio de transparencia pesquera.

40. Operaciones de Pesca. 

Ajustes a la regulación consagrada en la ley vigente, separando la obligación de los agentes regulados de contar con la tecnología necesaria para ser fiscalizados, de la sanción asociada al incumplimiento del deber (lo que se traslada al apartado de gestión del cumplimiento, en aras a mejorar la técnica legislativa).

41. Sistematización de los registros. 

La ley actual establece la existencia de registros, sin perjuicio de ello, no existe una sistematización de los registros y no existe una obligación legal de administrarlos, lo que produce incertidumbre sobre la continuidad de los mismos. Es por lo anterior, que la nueva ley de pesca propone una sistematización de:

1. Registro Pesquero Industrial;

2. Registro de Licencias Transables de Pesca;

3. Registro de Permisos Extraordinarios de Pesca;

4. Registro de autorizaciones industriales de pesca;

5. Registro Especial de Naves;

6. Registro Plantas de transformación y comercializadoras de recursos hidrobiológicos;

7. Registro Pesquero Artesanal;

8. Registro de organizaciones de pescadores artesanales;

9. Registro de actividades conexas;

10. Registro de sistema de pesajes habilitados;

11. Registro de Precios de transacción, de primera venta, de intermediario mayorista y minorista de los recursos hidrobiológicos y sus productos derivados, de adquisición de materia prima para plantas, y otros eslabones en la cadena productiva.

42. Sistema de gestión del cumplimiento

Se avanza hacia un sistema de gestión de cumplimiento, en el entendido que existen, dentro del total de agentes del sector de pesca, segmentos que no cumplen porque no se informan sobre la nueva normativa o no lo hacen en forma adecuada, no saben cómo cumplir los procedimientos, no tienen acceso a herramientas destinadas al efecto (muchas veces determinados por la falta de acceso a nuevas tecnologías), entre otras causales.

43. Catálogo de infracciones.  

Establecimiento de un catálogo de infracciones con un lenguaje claro y directo, separando hipótesis infraccionales de los sujetos infractores y la sanción asociada. Se establecen nuevas infracciones para combatir la pesca ilegal, no reglamentada y no declarada.

44. Sanciones administrativas. 

Se sistematiza el catálogo de sanciones de forma separada al de infracciones, distinguiendo cuáles corresponde aplicar según la calificación de la infracción (leve, grave o gravísima). Se incluyen multas con rangos que permitan graduar su cuantía. Además, se contemplan otras medidas como suspensión de operaciones o de zarpe, la clausura o cierre temporal de establecimiento, pérdida de la licencia de conducir para el conductor que participa de pesca ilegal, retención de la devolución de impuestos, prohibición de enajenar vehículos o terrenos, entre otras.

45. Caducidades.  

La caducidad de las inscripciones en el registro corresponde a una de las sanciones más graves contenidas en la ley, toda vez que su efecto es la pérdida de la inscripción y con esto la imposibilidad absoluta de desarrollar la actividad pesquera extractiva. Se simplifican las causales de caducidad, omitiendo aquellas que no revisten gravedad.

46. Procedimiento sancionatorio. 

Se consideran ciertas mejoras comunes a los procedimientos sancionatorios para su modernización.

47. Pesca de pequeña escala 

Incorporar el reconocimiento de las pesquerías de pequeña escala, destinadas al consumo humano directo, con artes de pesca como línea de mano, enmalle y espinel, entre otros de carácter artesanal (trampas, bolinche), desarrolladas principalmente dentro de la primera milla o en aguas estuarinas.

48. Reconocimiento y participación de trabajadores de la industria.  

Participación en instancias de co-manejo y reconocimiento y valoración de las competencias de los tripulantes industriales para el desarrollo de otras actividades en el sector.

49. Principio de transparencia pesquera.  

El principio de transparencia pesquera constituye una actualización del principio que consagraba la LGPA de transparencia y responsabilidad, en concordancia con los lineamientos de la FAO e iniciativas globales como “Fisheries transparency iniative” (“FITI”). Esta máxima se encuentra en línea con la sostenibilidad de las pesquerías, al consagrar la necesidad de accesibilidad, confianza y usabilidad de la información pesquera nacional tanto en el ámbito de (i) la administración del Estado, (ii) la ciencia y (iii) de quienes realizan la actividad extractiva.

50. Resguardo de la probidad en el sector pesquero. 

Incorporación de una nueva causal de caducidad de los derechos derivados de la indebida incidencia en la asignación de recursos o influencias indebidas, como sanción accesoria a aquellos actores sancionados de delitos como cohecho y soborno, con el objeto de inhibir comportamientos similares en un futuro.

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  • 07/08/2023