Superintendencia de Medio Ambiente cursa multa a InterChile por $627 millones
By Terram Communications

Superintendencia de Medio Ambiente cursa multa a InterChile por $627 millones

Por incumplimiento de condiciones de impacto ambiental. Fuente: El Día de La Serena, 13 de abril de 2018.

La infracción al proyecto eléctrico Cardones Polpaico se enmarca en el proceso sancionatorio que la autoridad había iniciado durante el año pasado debido al incumplimiento de un plan de rescate de suculentas y de la instalación de faenas en la comuna de Los Vilos, no descrita en la evaluación del proyecto.

La Superintendencia de Medio Ambiente finalmente cursó la multa que había anunciado en un dictamen emitido el pasado lunes 3 de julio, en donde la autoridad formuló cargos graves hacia la empresa InterChile por el proyecto de carretera eléctrica Cardones Polpaico, por incumplimiento de las condiciones de impacto ambiental que la misma compañía habría pactado en los estudios.

De acuerdo a la autoridad, esta sanción puede incluso ser objeto de la revocación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) o clausura del proyecto. Con todo, la Superintendencia publicó durante el mes de abril su resolución sancionatoria respecto de la infracción correspondiente a ‘Construcción y operación de una instalación de faenas en la comuna de Los Vilos no descrita en la evaluación ambiental del proyecto’, por lo que aplicó a la compañía la multa equivalente a 695 UTA, es decir $395.282.640.

Asimismo, respecto de la infracción correspondiente al no cumplimiento ‘de la medida de Plan de Rescate y relocalización de suculentas’, se aplicó la multa por 407 UTA, es decir $231.482.064. En total, se trata de una infracción que suma los $626,7 millones.

INTERCHILE ESTÁ DEFINIENDO SUS PRÓXIMOS PASOS

Respecto de la resolución emitida por la Superintendencia de Medio Ambiente en relación a Interchile, en el marco del proceso de fiscalización del Proyecto Cardones-Polpaico, y los cargos formulados por la instalación de faena en Los Vilos y el Plan de Rescate y Relocalización de Suculentas, la empresa declaró que actualmente están revisando acuciosamente la resolución de la SMA para definir las próximas acciones, dentro de los plazos que la ley establece.

‘Somos parte de un grupo empresarial multilatino que ha sido siempre respetuoso de la legislación vigente en cada uno de los países en los que estamos, y en especial, en los temas medioambientales. Por ello, nos preocupa esta resolución’, señaló la empresa en una declaración.

En tanto, agregaron que en su oportunidad, frente a los cargos formulados, la empresa presentó un completo Programa de Cumplimiento para subsanar las observaciones realizadas por el ente fiscalizador, el que fue rechazado por la SMA. Hay que recordar que por esto, a la fecha, se encuentra pendiente ante en el Tribunal Ambiental de Antofagasta una reclamación interpuesta por Interchile, con el objetivo de dejar sin efecto el rechazo recién mencionado.

‘Respecto del proceso sancionatorio, estamos convencidos de que el Programa de Cumplimiento presentado por la empresa para responder a los cargos formulados por la SMA, cumple con todos los requisitos técnicos y no presenta deficiencias que no se puedan subsanar de forma expedita. De hecho, de las trece acciones propuestas por la empresa, la SMA realizó observaciones sólo a dos de ellas, las que se podrían haber corregido o adecuado sin inconvenientes en los plazos correspondientes’, explicaron desde InterChile.

POR UN CARRIL DISTINTO CORRE LA RECLAMACIÓN EN EL TRIBUNAL AMBIENTAL

Hay que destacar que la empresa, por este mismo tema, había elevado una reclamación al Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta para intentar revocar los cargos que entre otros, ponen en riesgo la Resolución de Calificación Ambiental de la carretera eléctrica.

Sin embargo, desde la instancia judicial aclaran que la multa de la Superintendencia de Medio Ambiente y el recurso de reclamación corren por dos carriles distintos, ya que la autoridad puede cursar infracciones mientras el recurso legal esté en curso. Es decir, son dos cosas distintas y compatibles en el proceso sancionatorio.

Daniela Paleo

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  • 13/04/2018