El Tribunal concluyó, respaldando a la Superintendencia, que la cantidad de parcelas, sus dimensiones y las obras de urbanización ejecutadas por el desarrollador 'hacen prever que los terrenos serán adquiridos para la construcción de ─al menos─ una vivienda y no para el desarrollo de actividades agrícolas', circunstancia que se encuentra prohibida expresamente de acuerdo al Decreto Ley 3.516, sobre división de predios rústicos, y que también transgrede el umbral máximo de 80 viviendas que fija la legislación ambiental para desarrollar un proyecto sin Resolución de Calificación Ambiental. Fuente: Diario Financiero, 13 de marzo de 2022.