
Tribunal Ambiental condena al Estado ante daño ambiental provocado por vertederos irregulares en Alto Hospicio
El Primer Tribunal Ambiental de Chile condenó al Estado a la reparación de cuatro sectores de Alto Hospicio, Región de Tarapacá, por el daño ambiental generado por la presencia de vertederos irregulares. Fuente: Emol, 5 de septiembre de 2025.
El Primer Tribunal Ambiental de Chile condenó al Estado a la reparación de cuatro sectores de Alto Hospicio, Región de Tarapacá, por el daño ambiental generado por la presencia de vertederos irregulares.
De esta forma, el fisco deberá presentar un plan de reparación de seis meses para los sectores Pampa Norte, Pampa Sur, Mollecita Norte y Mollecita Sur por su omisión y falta de servicios.
“La decisión se sustenta en la constatación de una afectación significativa sobre los componentes suelo y paisaje. Se explica en la sentencia, que se verificó que la acumulación masiva de residuos textiles, neumáticos, escombros y desechos de diversa naturaleza en los sectores de Pampa Norte, Pampa Sur, Mollecita Norte y Mollecita Sur generó un deterioro evidente de la calidad y funciones del suelo, afectando su capacidad ecosistémica y contaminando extensas superficies”, señala el fallo.
Asimismo, se determinó que los vertederos ilegales alteraron de manera notoria el paisaje en el Desierto de Atacama, transformando su entorno natural.
“La decisión del Tribunal se sustentó en la magnitud, extensión y permanencia del daño, así como en el riesgo ambiental y social asociado”, agregó. Entre los antecedentes considerados se encuentran informes técnicos, inspecciones judiciales y pruebas documentales.
“Estos acreditaron la existencia de decenas de miles de toneladas de ropa usada y otros residuos acumulados desde hace más de una década. La afectación superaba un umbral meramente local o pasajero, configurando un daño relevante al comprometer funciones ecosistémicas del suelo y la integridad visual del territorio”, complementa el fallo.
Desde el fisco contestaron a la demanda señalando que el daño ambiental está en una zona de “desierto absoluto caracterizado por su baja productividad, limitada biodiversidad y escasos servicios ecosistémicos. “. De esta forma, plantea que la afectación denunciada no cumple con los criterios de gravedad o relevancia necesarios para calificarse como una afectación o menoscabo significativo”.
No obstante, se concluyó que el impacto era grave y significativo, requiriendo la adopción de un plan de reparación ambiental por parte del Estado de Chile.
Respecto a responsabilidad de la Municipalidad de Alto Hospicio, el tribunal consideró “que no existió falta de servicio, ya que se acreditó la existencia de acciones materiales concretas y directas orientadas a la gestión y reducción de los residuos, las que, si bien resultan insuficientes para revertir el problema estructural, no revisten la gravedad ni la omisión necesaria para configurar una falta de servicio imputable a dicha entidad”.
La casa consistorial contestó a la demanda afirmando que el daño estaba “prescrito, en atención a que los vertederos de residuos comenzaron a manifestarse desde el año 2012 y se habrían expandido hasta el año 2016. Por tanto, el plazo para interponer la acción habría vencido el 31 de diciembre de 2021, sin embargo, la acción de autos fue presentada después de ese plazo”.
El ministro de Ciencias, Marcelo Hernández, redactor de la sentencia, explicó que “analizados y ponderados los antecedentes, resulta que efectivamente existe un daño ambiental, el cual es de carácter significativo respecto de los componentes suelo y paisaje. También se analizó la posible afectación a otros componentes, pero en esos casos no se constató daño ambiental como tampoco que tuvieran un carácter significativo. Entonces, estando acreditado el daño ambiental significativo en suelo y paisaje, se condena al Fisco de Chile a repararlo materialmente mediante un plan de reparación, cuyas medidas específicas están detalladas en la sentencia y que debe ser presentado al Tribunal en un plazo máximo de seis meses”.