
Gobierno elimina zonas acuícolas dentro de parques nacionales en Atacama y Aysén
Los decretos publicados en el Diario Oficial eliminan áreas acuícolas que se sobreponían a parques nacionales, en cumplimiento de la legislación ambiental y pesquera vigente, y de los dictámenes de la Contraloría General de la República. Fuente: Mundo Acuícola, 1 de agosto de 2025.
Mediante los decretos exentos N° 145 y N° 146, el Ministerio de Defensa Nacional formalizó la eliminación de varias Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura (AAA) que se encontraban dentro de parques nacionales en las regiones de Atacama y Aysén. La medida fue publicada el 31 de julio de 2025 en el Diario Oficial y se fundamenta en el marco legal que prohíbe el desarrollo de actividades acuícolas al interior del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE).
Ambos decretos respaldan esta eliminación en la Ley General de Pesca y Acuicultura, que prohíbe —como regla general— el desarrollo de actividades pesqueras y acuícolas dentro del SNASPE. Solo se permite su ejecución en Reservas Nacionales y Forestales, bajo condiciones excepcionales, como la compatibilidad con los fines de conservación y la aprobación de un estudio ambiental.
Según lo dispuesto en la resolución exenta N° 2.037 de 2021, emitida por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, el procedimiento para eliminar AAA que se encuentren dentro de parques nacionales no requiere someterse a la consulta previa que normalmente exige el artículo 67 de la Ley General de Pesca. Esto, debido a que ya existe una prohibición legal expresa que impide el desarrollo de acuicultura en dichos territorios, por lo que dicha consulta carece de objeto.
Modificaciones
En el caso de Atacama, el decreto N° 145 desafecta el área denominada “Norte de Chañaral a Cabo Falso Pan de Azúcar”, eliminando una franja de terreno de playa ubicada dentro del Parque Nacional Pan de Azúcar. Si bien esta región no alberga cultivos de especies como el salmón, sí cuenta con concesiones orientadas a la producción de ostión del norte (Argopecten purpuratus) y otras especies bentónicas o algales, por lo que la medida podría afectar concesiones previamente otorgadas.
En paralelo, el decreto N° 146 elimina múltiples sectores de AAA en Aysén, específicamente aquellos que se sobreponen con los parques nacionales Laguna San Rafael, Bernardo O’Higgins, Isla Magdalena y Melimoyu. Esta región concentra una alta densidad de concesiones salmonicultoras, por lo que la modificación representa un ajuste territorial relevante para el sector.
Entre los sectores excluidos destacan Punta Glaciar a Punta Zoila (Estero Steffen a Estero Steele), Punta Cerna a Bahía Exploradores, Islotes Gemmel, Isla Canalad, Estero Pangal, Seno Gala a Isla Refugio y otros emplazamientos en la zona de Melimoyu. Todos ellos fueron identificados como incompatibles con los límites de parques nacionales ya establecidos, en línea con lo señalado por la Contraloría General de la República en su dictamen N° 38.429 de 2013, que ordena adecuar los actos administrativos que declaran AAA al régimen jurídico de conservación ambiental.
SBAP
Ambos decretos citan expresamente la Ley N° 21.600, que creó el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP); la Ley N° 19.300 sobre Medio Ambiente; y el artículo 158 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que excluye expresamente estas actividades dentro de parques nacionales, salvo excepciones acotadas en reservas nacionales con evaluación ambiental favorable.
Los cambios responden, además, a observaciones formuladas por la Contraloría en su Informe de Auditoría N° 335 de 2019, que instó a revisar la compatibilidad cartográfica entre las AAA y el sistema de áreas protegidas. En función de ello, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura elaboró los informes técnicos que dieron origen a los decretos, firmados por la ministra Adriana Delpiano y el subsecretario Galo Eidelstein Silber.