[Revista Nueva Minería] Tribunal Ambiental confirma multa de 4.713 UTA a Albemarle por incumplimientos en el Salar de Atacama
By valentina

[Revista Nueva Minería] Tribunal Ambiental confirma multa de 4.713 UTA a Albemarle por incumplimientos en el Salar de Atacama

El Primer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación de la compañía contra la sanción aplicada por la SMA, asociada a una extracción de salmuera por sobre el límite autorizado y al incumplimiento de medidas contempladas en su Plan de Alerta Temprana. Fuente: Revista Nueva Minería, 29 de septiembre de 2026.

El Primer Tribunal Ambiental confirmó la multa de 4.713 Unidades Tributarias Anuales (UTA) aplicada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) a Albemarle por dos infracciones ambientales vinculadas a sus operaciones de litio en el Salar de Atacama.

La resolución, dictada en la causa R-144-2025, mantiene la sanción impuesta por el organismo fiscalizador a la compañía por incumplimientos asociados a la extracción de salmuera y a las medidas establecidas en el Plan de Alerta Temprana (PAT) del Sector de Alerta Acuífero.

El procedimiento tiene su origen en fiscalizaciones efectuadas al proyecto “EIA Modificaciones y Mejoramiento del Sistema de Pozas de Evaporación Solar en el Salar de Atacama”, ubicado aproximadamente 80 kilómetros al sur de San Pedro de Atacama, en la Región de Antofagasta.

La operación contempla la extracción de salmuera desde un campo de pozos para producir sales concentradas en litio mediante evaporación solar, además de la extracción de agua subterránea desde pozos ubicados en el borde oriental del salar.

Extracción por sobre el límite autorizado

Uno de los incumplimientos sancionados corresponde a la extracción de un caudal medio anual de salmuera de 452,3 litros por segundo, durante el período comprendido entre octubre de 2019 y septiembre de 2020. Según determinó la SMA, dicho volumen superó el límite de extracción autorizado ambientalmente para la operación.

El segundo cargo se relaciona con el incumplimiento de medidas comprometidas en el Plan de Alerta Temprana del Sector de Alerta Acuífero durante 2021.

La autoridad ambiental estableció que la compañía no informó oportunamente a la SMA la activación de uno de los indicadores del plan y tampoco redujo inmediatamente sus extracciones de salmuera durante febrero y marzo de ese año. Ambas infracciones fueron calificadas como graves por la Superintendencia.

El procedimiento sancionatorio se originó a partir de una inspección ambiental, el análisis de los reportes de seguimiento presentados por la compañía y la revisión de antecedentes entregados por Albemarle en respuesta a requerimientos de información de la autoridad.

La SMA formuló los cargos en marzo de 2022 y, tras la tramitación del procedimiento, resolvió en septiembre de 2025 aplicar una multa total de 4.713 UTA.

Albemarle cuestionó criterios utilizados por la SMA

La compañía recurrió ante el Primer Tribunal Ambiental buscando dejar sin efecto la sanción y cuestionó tanto la tramitación del procedimiento como los criterios empleados por la SMA para establecer los incumplimientos.

Durante los alegatos realizados en abril pasado, Albemarle sostuvo que la extensión del procedimiento sancionatorio habría afectado su oportunidad y eficacia debido al tiempo transcurrido desde la formulación de cargos.

Respecto de la extracción de salmuera, la empresa cuestionó el criterio utilizado para determinar el período sobre el cual debía calcularse el límite autorizado.

La discusión se centró en si correspondía considerar un “año operacional” o un “año calendario”. Albemarle argumentó que históricamente el seguimiento ambiental se había realizado utilizando años calendario y que, bajo esa interpretación, debía evaluarse el cumplimiento de los límites de extracción.

La SMA defendió su actuación y sostuvo que las obligaciones establecidas en la Resolución de Calificación Ambiental debían cumplirse estrictamente desde el inicio de la operación del proyecto.

El organismo fiscalizador afirmó además que se registraron superaciones de los límites de extracción incluso considerando el criterio de año calendario planteado por la compañía.

Diferencias por activación del Plan de Alerta Temprana

Albemarle también cuestionó la interpretación de la SMA respecto de las condiciones que obligaban a activar las medidas previstas en el Plan de Alerta Temprana.

La empresa sostuvo que el mecanismo debía activarse después de tres mediciones mensuales consecutivas, mientras que la Superintendencia consideró que la obligación se generaba al producirse tres mediciones consecutivas, independientemente de que éstas fueran mensuales o quincenales.

La controversia resulta especialmente relevante debido al papel que cumple el PAT como herramienta preventiva para detectar cambios en las condiciones hidrogeológicas del Salar de Atacama y activar medidas destinadas a reducir eventuales efectos derivados de la extracción.

La compañía cuestionó además la clasificación de gravedad de las infracciones y los criterios utilizados para determinar la sanción.

Tras revisar los argumentos de las partes, el Primer Tribunal Ambiental confirmó la multa de 4.713 UTA aplicada por la SMA a Albemarle.

La resolución se suma a una serie de pronunciamientos judiciales informados esta semana por la Superintendencia, mediante los cuales la Corte Suprema y los Tribunales Ambientales ratificaron sanciones ambientales por un total de 9.874 UTA, equivalentes aproximadamente a $8.500 millones.

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  • 29/09/2026

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