
Contraloría emplaza a Superintendencia del Medio Ambiente a resolver investigación sobre denuncia contra Aguas Andinas
El órgano contralor instruyó a la Superintendencia adoptar medidas para concluir una investigación pendiente y decidir fundadamente si inicia un procedimiento sancionatorio por presuntos incumplimientos ambientales de una empresa sanitaria. Recordó que la entidad debe ejercer sus potestades fiscalizadoras y sancionatorias conforme a los principios de celeridad, eficiencia y economía procedimental. Fuente: Diario Constitucional, 20 de octubre de 2025.
La Contraloría General de la República emitió el Dictamen N° E167175N25, de fecha 3 de octubre de 2025, mediante el cual determinó que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) debe ejercer sus atribuciones fiscalizadoras y sancionatorias observando los principios de celeridad y economía procedimental, en el marco de sus competencias establecidas en la Ley N° 20.417.
El pronunciamiento respondió a una presentación formulada por representantes de juntas de vigilancia y asociaciones de canalistas, quienes reclamaron que la SMA no habría ejercido oportunamente sus potestades de fiscalización y sanción respecto de una empresa sanitaria, la cual no habría ejecutado medidas de compensación impuestas por una resolución de calificación ambiental. Requerida su opinión, la Superintendencia remitió informe detallando las actuaciones realizadas en el caso.
El dictamen recuerda que, conforme a lo dispuesto en los artículos 2°, 3°, 19, 21 y 47 de la ley orgánica de la SMA —aprobada por el artículo segundo de la Ley N° 20.417—, esta entidad tiene la obligación de fiscalizar permanentemente el cumplimiento de las normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental, así como de ejercer su potestad sancionadora cuando corresponda. Asimismo, debe informar al denunciante, dentro de un plazo máximo de 60 días hábiles, sobre las medidas adoptadas respecto de la denuncia, sea el inicio de una investigación, la instrucción de un proceso sancionatorio o su archivo, de acuerdo con el dictamen N° 4.547, de 2015.
En su análisis, la Contraloría señaló que, si bien la SMA dispone de cierto margen de apreciación para definir la apertura de un procedimiento sancionatorio, sus decisiones deben contar con motivación suficiente y ajustarse a los principios de eficiencia, responsabilidad y eficacia administrativa, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 3°, inciso segundo, y 8° de la Ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado. Citando su jurisprudencia previa (dictámenes N°s 18.848, de 2019, y 75.745, de 2016), el órgano contralor enfatizó que la tardanza injustificada en la adopción de medidas fiscalizadoras puede afectar dichos principios.
En el caso concreto, la SMA informó haber recibido una denuncia en enero de 2024, incorporándola a su proceso de planificación de fiscalización y requiriendo información al titular del proyecto, antecedentes que derivaron en la elaboración de un informe técnico de fiscalización ambiental remitido a su nivel central. Considerando que la entidad cumplió con informar al denunciante dentro del plazo legal, la Contraloría desestimó el reclamo en ese aspecto.
No obstante, advirtió que la determinación de iniciar o no el procedimiento sancionatorio permanecía pendiente, lo que —dado el tiempo transcurrido— no se aviene con los principios de celeridad y economía procedimental. En consecuencia, instruyó a la SMA adoptar las medidas necesarias para concluir la investigación e informar su decisión fundada en un plazo de 30 días contados desde la notificación del dictamen.
Con este pronunciamiento, la Contraloría reafirma la obligación de la Superintendencia del Medio Ambiente de actuar con diligencia, eficiencia y transparencia en sus funciones fiscalizadoras y sancionatorias, asegurando un adecuado cumplimiento de la normativa ambiental y un ejercicio responsable de sus potestades administrativas.