
Directivos de Escazú Ahora por ciberespionaje de Alto Maipo: “No puede quedar impune, podría convertirse en norma para el empresariado”
Luego de conocerse que AES Gener vigilaba e intervenía los chats de los ambientalistas que se oponían a la empresa, y con el Tratado de Escazú firmado por Chile hace pocos meses, Interferencia consultó con sus impulsores en el país cómo el Acuerdo internacional puede funcionar (o no) en términos concretos. Fuente: Interferencia, 27 de abril de 2023.
l tratado de Escazú es una herramienta de derecho internacional que regula un acuerdo multilateral latinoamericano que obliga a los países firmantes a tomar ciertas medidas para la protección de los medioambientalistas de la región, que suelen oponerse a grandes proyectos de inversión e infraestructura, quienes suelen recibir presiones, amenazas y ataques, los que incluso han terminado con 157 ambientalistas asesinatos en 2021 según el reporte de Global Witness publicado en 2022.
Chile, durante todo el gobierno de Sebastián Piñera (ex RN) fue renuente a firmar el Acuerdo, dado que -según se explicó en su momento- el sector que respaldaba a ese Gobierno pensaba que Escazú reducía la soberanía de Chile, al someter al país a nuevas reglas de derecho internacional. “Podría eventualmente conducirnos a la Corte Internacional de Justicia porque se cumplirían los dos requisitos para ello: es un tratado posterior a 1948 y, además, esta eventualidad se produciría en el evento que se agotaran las instancias de negociación”, dijo el ex canciller, Andrés Allamand (RN).
Por el contrario, Gabriel Boric, entonces opositor a Piñera, fue férreo defensor de la ratificación por parte de Chile del Acuerdo, el que, entre otras cosas, establece en su artículo 9 que: “Cada Parte garantizará un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad”.
Boric, Urrejola y Rojas firman proyecto de acuerdo para aprobar el Tratado de Escazú

Es por eso que Boric no solo incluyó eso en su Programa, sino que una de las primeras medidas que realizó fue la firma del Tratado -a 7 días de haber asumido, el 18 de marzo de 2022- y su despacho para la tramitación legal en el Congreso y al que adhirió el Senado el 31 de mayo de 2022.
“Rechazamos tajantemente el uso de técnicas de espionaje para infiltrarse y monitorear las prácticas de organizaciones medioambientales. Cuestiones como estas revelan la importancia de que el Estado de Chile implemente prontamente el Acuerdo de Escazú de la manera más plena, efectiva y ambiciosa posible”.
Desde entonces, Chile no había tenido noticias de nuevos ataques graves contra ambientalistas, hasta que se confirmó la noticia de que Alto Maipo reconoció que contrató servicios de cibervigilancia durante seis meses a partir del estallido social, los cuales confeccionaron listas de ambientalistas con datos tales como rut, dirección y nombre de las parejas, e infiltraron los chats de whatsapp, con lo que la empresa recibió informes periódicos con estos datos. (Ver artículo)
Pese a su gravedad, el asunto no ha despertado un gran escándalo, razón por la cual, los ambientalistas afectados se han visto en la necesidad de escribir comunicado tras comunicado, advirtiendo lo serio de la situación. En el último de ellos, empezaron a mencionar a Escazú:
“El reconocimiento de Alto Maipo, se da en el marco de la implementación del Acuerdo de Escazú y de la realización de la Segunda Conferencia de las Partes del Acuerdo de Escazú (COP2) en Argentina. Este tratado ya es parte de nuestro ordenamiento jurídico y obliga al Estado y al gobierno a cumplir su mandato de asegurar la vida de ciudadanos y defensores ambientales”, dice el comunicado, el cual informa de amedrentamientos recientes por parte de AES Gener en el Bío Bío contra la comunidad del Ciruelo Sur (ver documento adjunto al final del artículo).
Interferencia acudió a Escazú Ahora Chile para preguntar cómo es que en la práctica funciona el Acuerdo, ahora que hay un caso real y reciente, que aparece posteriormente a su firma. Escazú Ahora Chile, es una organización sin fines de lucro que nació en 2020 como una campaña ciudadana con el objetivo de integrar a Chile dentro del acuerdo.
La organización, solicitó las preguntas por escrito para responder según la experticia de sus distintos directivos. En las respuestas están, Sebastián Benfeld [SB], fundador de Escazú Ahora y premiado por Naciones Unidas debido a su activismo en materia medioambiental, quien coordinó las respuestas de la entidad; Roxana Núñez [RN], abogada de la entidad y Joaquín Salinas [JS], coordinador de sus campañas.
– ¿Qué opinan de que la empresa Alto Maipo haya reconocido que contrataron servicios de ciberinteligencia para monitorear e infiltrarse en movimientos ambientalistas?
[SB] Desde Escazú Ahora rechazamos tajantemente el uso de técnicas de espionaje para infiltrarse y monitorear las prácticas de organizaciones medioambientales. Cuestiones como estas revelan la importancia de que el Estado de Chile implemente prontamente el Acuerdo de Escazú de la manera más plena, efectiva y ambiciosa posible en nuestro país para dar protección efectiva a las personas que defienden nuestro medio ambiente.
“El Estado está llamado a prevenir, investigar y sancionar a quienes vulneren dichos derechos”.
– En este tipo de casos ¿Qué margen de acción tiene un acuerdo como el de Escazú para proteger a los ambientalistas?
[RM] El Acuerdo de Escazú es el primero en el mundo en contener disposiciones específicas para asegurar la protección de las personas defensoras del medio ambiente. En este sentido, el artículo 9 del tratado consagra una serie de estándares y garantías en relación a la protección, reconocimiento y promoción de los derechos de las personas defensoras del medio ambiente que deben ser respetados por los Estados a la hora de suscribir el Acuerdo.
En este caso en particular, el uso de servicios de ciberinteligencia para el monitoreo de defensores ambientales es absolutamente contrario a lo establecido en el Acuerdo de Escazú, ya que el numeral 2 del artículo 9 establece que el Estado debe garantizar un entorno seguro y propicio para que las personas defensoras del medio ambiente puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridades. Además de recalcar la importancia de que el Estado proteja sus derechos a la libertad de opinión y expresión, a la libre circulación y sus derechos a la reunión y asociación pacífica.
Asimismo, según el Acuerdo, el Estado está llamado a prevenir, investigar y sancionar a quienes vulneren dichos derechos.
Específicamente, estos actos de vigilancia y monitoreo a defensores de derechos humanos son contrarios al derecho a la libertad de opinión y de expresión, derecho a circular libremente, y el derecho de reunión y asociación pacífica. Derechos protegidos por la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Acuerdo de Escazú y que hoy se estarían vulnerando por parte de la empresa Alto Maipo.
“El Acuerdo no tiene limitaciones para actuar en este tipo de casos ni en cualquiera donde haya vulneración de derechos de personas defensoras, pudiendo ser citado desde ya ante los tribunales de justicia”.
– ¿Qué limitaciones tiene el Acuerdo de Escazú para este tipo de casos? ¿Qué medidas podrían pedir los ambientalistas?
[RM] El Acuerdo de Escazú crea un marco regulador general que sirve como una base para que los estados creen medidas de prevención y protección de defensores ambientales. En este sentido, el Acuerdo no tiene limitaciones para actuar en este tipo de casos ni en cualquiera donde haya vulneración de derechos de personas defensoras, pudiendo ser citado desde ya ante los tribunales de justicia.
Ahora bien, dado que el Acuerdo aún no se ha implementado en el país, las herramientas que actualmente existen en Chile para enfrentar este tipo de casos son limitadas. Por ejemplo, hoy contamos con algunos mecanismos judiciales para actuar ante este tipo de casos, como la interposición de un recursos de protección o la realización de denuncias ante agentes del Estado, pero lamentablemente ninguna de estas acciones suelen resultar muy efectivas, debido a que quienes son operadores de justicia no identifican a las personas defensoras ambientales como un grupo en especial condición de vulnerabilidad, lo cual es necesario para que los casos de vulneración de derechos a este grupo sea mirado desde un lente diferente, desde un enfoque de derechos humanos y colectivo. Lo cual permitirá crear mecanismos y herramientas idóneas.
– ¿Hay casos similares en el plano internacional donde el Acuerdo de Escazú ha tenido alguna acción en casos de este tipo como ciberespionaje o infiltración en sus chats privados?
Actualmente no existen sentencias sobre ciberespionaje o seguimiento donde el Acuerdo de Escazú haya sido primordial en su decisión.
Debemos recordar que este Acuerdo comenzó a regir hace dos años y los procesos de implementación en la Región han sido lentos como para tener resultados en el tiempo transcurrido.
“Lamentablemente ninguna de las acciones legales actuales de protección suelen resultar muy efectivas, debido a que quienes son operadores de justicia no identifican a las personas defensoras ambientales como un grupo en especial condición de vulnerabilidad”.
Asimismo, es importante recordar que los procesos judiciales en Chile y Latinoamérica suelen ser tardíos, siendo esto un gran problema para la gravedad que suponen las amenazas que reciben las personas defensoras del medio ambiente.
– ¿Qué tan ilegal podría considerarse el contrato de servicios para conseguir información pública? ¿Es una práctica que constate espionaje?
[JS] Actualmente el espionaje como concepto tal, no está tipificado como un delito, pero sí se puede interpretar que está albergado en la tipificación de ‘delitos informáticos’, donde la Ley 21.459 publicada en 2022 hace especificación de las acciones que son consideradas como delitos. Es importante destacar que este tipo de acciones suelen ser frecuentes cuando se trata de personas defensoras de derechos humanos o dirigentes sociales y no solo por parte de privados, sino que también desde el Estado.
Solo debemos recordar el informe que dió a conocer que Carabineros tenía identificadas e investigaba a distintas ambientalistas durante el estallido social o más conocido como ‘Paco leaks’, también publicado por el medio Interferencia.
Los actos de vigilancia a defensores de derechos humanos, y en particular a los defensores medioambientales, es una práctica que lamentablemente en los últimos años se ha vuelto más común por parte de las empresas y agentes del Estado.
El Estado ante este tipo de conductas, contrarias a instrumentos internacionales de derechos humanos, debería velar por la protección de derechos de los defensores de derechos humanos. Al mismo tiempo que las empresas deberían comprometerse a respetar los derechos humanos, el trabajo y la seguridad de los defensores y defensoras del medio ambiente, lo cual es totalmente contrario al condenable actuar de la empresa Alto Maipo.
“Solo debemos recordar el informe que dió a conocer que Carabineros tenía identificadas e investigaba a distintas ambientalistas durante el estallido social o más conocido como ‘Paco leaks’, también publicado por el medio Interferencia“.
– ¿Cómo se protege a los ambientalistas frente a la infiltración de grupos de whatsapp?¿Qué acciones se pueden tomar?
[JS] Es importante no dar a conocer las acciones que toman las personas defensoras porque significa dar a conocer los pocos mecanismos de protección individuales que utilizan en comunidad. Pero de todas maneras una acción que podríamos recomendar es la activación del sistema de verificación en dos pasos en aplicaciones como Whatsapp y el correo electrónico, pues dificultan el acceso a los mismos por parte de terceros.
– ¿El Acuerdo de Escazú puede operar en casos que ya sucedieron? Por ejemplo, éste sucedió en 2020.
[JS] El Acuerdo de Escazú no establece que pueda ser aplicado de forma retroactiva, pero sí es importante destacar que como Fundación esperamos que por parte del Estado de Chile, especialmente los operadores de justicia, demuestren un compromiso real con la protección a las personas defensoras y que este tipo de casos no sean tolerados.
En este sentido, nos parece sumamente relevante que actos como los cometidos por la empresa Alto Maipo SpA y su controladora, AES Andes S.A. (ex AES Gener) no se queden en total impunidad. Ya que, de no ser sancionados, al menos públicamente, se puede convertir en un actuar constante del empresariado del país, más aún por una empresa como AES Andes S.A. la cual se encuentra presente en gran parte de los territorios que enfrentan conflictos socioambientales del país.
En la misma línea, esperamos que la incorporación del Acuerdo de Escazú al ordenamiento jurídico nacional signifique un avance y una piedra de tope a este tipo de conductas, las cuales limitan y restringen los derechos de quienes nos defienden.
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