Especialistas evalúan la lista de tipologías de proyectos de mitigación que podrán ser transados en el marco del Artículo 6 del Acuerdo de París
By valentina

Especialistas evalúan la lista de tipologías de proyectos de mitigación que podrán ser transados en el marco del Artículo 6 del Acuerdo de París

Hace dos semanas el Ministerio del Medio Ambiente publicó la resolución que establece los tipos de actividades de mitigación susceptibles de ser incorporadas al mercado de carbono internacional, en el marco del Acuerdo de París. Se incluyen, por ejemplo, proyectos de hidrógeno verde y de almacenamiento de energía, así como la valorización de residuos orgánicos para generar biogás y fertilizantes. País Circular consultó su opinión a tres expertos en la materia: Arturo Brandt, de Grupo Vial Abogados, María Teresa Ruiz-Tagle, directora ejecutiva de CLG Chile, y Cristián Mosella, director ejecutivo de EnergyLab, quienes valoraron esta lista como un “rayado de cancha” que aún requiere mejoras. Fuente: País Circular, 24 de marzo de 2026.

En el marco de los esfuerzos por combatir el cambio climático, hace 15 días fue publicada en el Diario Oficial la resolución del Ministerio del Medio Ambiente (MMA) que “aprueba lista de tipologías de actividades de mitigación priorizadas y contraindicadas para efectos de la autorización de Resultados de Mitigación de Transferencia Internacional en el marco del Artículo 6 del Acuerdo de París”.

Esta lista, según los especialistas nacionales, establece las “reglas del juego” y entrega certeza regulatoria a quienes deseen desarrollar y/o invertir en proyectos de reducción o absorción de gases de efecto invernadero (GEI) que puedan ser vendidos como créditos de carbono a otros países. Consultados por País Circular, Arturo Brandt, de Grupo Vial Abogados, María Teresa Ruiz-Tagle, Directora Ejecutiva de CLG Chile, y Cristián Mosella, Director Ejecutivo de EnergyLab, valoraron positivamente la publicación del documento, aunque creen que puede ser mejorado.

El Artículo 6 establece, a grandes rasgos, que puede existir cooperación internacional, entre los sectores públicos y privados, para acelerar la implementación de proyectos de mitigación del cambio climático. Si bien el Acuerdo de París fue firmado en 2015, los detalles técnicos y regulatorios del Artículo 6 fueron negociados posteriormente, y su implementación comenzó a fines de 2021.

Cabe recordar que uno los mecanismos más relevantes del Acuerdo de París para limitar el aumento de la temperatura global son las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC), donde cada país compromete reducciones progresivas de GEI, además de medidas de adaptación al cambio climático. Con el Artículo 6 se permite la utilización de Resultados de Mitigación de Transferencia Internacional (ITMOs) generados en un país para cumplir con las NDC de otro país.

Como Estado Parte del Acuerdo de París, Chile ha estado avanzando para facilitar la implementación del Articulo 6, particularmente para que en el país se desarrollen proyectos cuyos resultados puedan ser transferidos internacionalmente, sin ir en desmedro de las NDC nacionales.

En ese contexto, y luego de un proceso de análisis efectuado por un Consejo especial, se publica esta lista de tipologías que, por lo demás, “estará sujeta a un proceso de continua revisión y actualización”, según señala la resolución que la aprueba (Res. Exenta N°1185/2026)

“Para que el mercado de carbono sea una herramienta de aceleración, la institucionalidad debe acompañar estas tipologías con procesos de revisión ágiles y eficientes que no desincentiven la inversión que Chile necesita”.

María Teresa Ruiz-Tagle, Directora Ejecutiva de CLG Chile.

Señales claras

“El Estado, de acuerdo a sus compromisos internacionales, derivados del Artículo 6 del Acuerdo de París, debe avanzar en la identificación de qué proyectos y/o metodologías va a priorizar o contraindicar, para el correcto funcionamiento del Mercado de Carbono, y entregar señales a los desarrolladores, dueños y compradores de ITMOs de hacía donde deben ‘dirigir su mirada’. Dicho de otro modo, es fijar criterios y reglas para la identificación de qué tipo de metodologías se fomentarán (o no). Es una especie de ‘rayado de cancha’”, comenta sobre la lista el abogado experto en derecho ambiental Arturo Brandt, de Grupo Vial Abogados.

Asimismo, Brandt manifiesta que “es muy positivo que la autoridad entregue claridad sobre las actividades a las que da prioridad y lo que no es prioridad. Esto orienta la búsqueda de proyectos y evita la incertidumbre”.

Para Cristián Mosella, Director Ejecutivo de la consultora EnergyLab, “esta hoja de ruta puede transformar la política climática en estrategias de inversión para el sector privado, abriendo oportunidades que atraigan capitales tanto locales como extranjeros. De este modo, si las reglas son claras, predecibles y estables en el tiempo, deberían convertir las reducciones de emisiones en una oportunidad económica real, movilizando recursos hacia sectores donde el impacto climático es mayor y más urgente”.

A su vez,  María Teresa Ruiz-Tagle, Directora Ejecutiva del Grupo de Líderes Empresariales por la Acción Climática, CLG Chile, considera que estas definiciones “se agradecen, ya que entrega señales claras sobre certeza y claridad en el mercado nacional, permitiendo que los inversionistas participen sintiéndose seguros y confiando en el sistema. Esto, ya que, al estar las empresas reguladas por los gobiernos nacionales, saben que sus créditos no perderán valor por cambios en las reglas del juego y se velará por la correcta contabilidad de reducción de emisiones (evitando así la doble contabilidad). Además, se protege la integridad de nuestra NDC al marcar como contraindicadas tecnologías o proyectos que puedan reducir la capacidad de Chile para cumplir sus propias metas climáticas”.

“Es una lista algo ‘romántica’, que en el caso de algunas tecnologías priorizadas será muy difícil implementarlas. No debemos olvidar que, en estos mercados de carbono, lo que los compradores buscan es volumen y, por lo tanto, se deben priorizar proyectos que cumplan con este requisito esencial”.

Arturo Brandt, abogado experto en derecho ambiental, de Grupo Vial Abogados.

41 tipologías priorizadas y 11 contraindicadas

La elaboración y publicación de esta lista está regulada en el Decreto N°32 del MMA, promulgado el 10 de octubre de 2024, que “aprueba reglamento que establece las condiciones y requisitos relativos a los certificados de reducción o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero en el marco de la cooperación establecida a nivel internacional en el Artículo 6° del Acuerdo de París”.

Dicha norma establece la creación de un Comité Nacional para la implementación del Artículo 6° que, entre otras funciones, informa respecto a tipologías de actividades de mitigación para ser priorizadas o contraindicadas. Este Comité está compuesto por representantes de los ministerios de Medio Ambiente, Hacienda, Relaciones Exteriores, Energía, Agricultura, Transporte y Telecomunicaciones, Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo, Minería, Salud, y Economía Fomento y Turismo.

Así, luego de recibir el informe del Comité, el MMA publicó la lista que contiene 52 tipologías de actividades de mitigación, que abarcan 8 sectores productivos: forestal (7 actividades), energía (10), salud (5), agricultura (6), minería (4) vivienda (4), obras públicas (2), y transporte (14).

De las 52 tipologías hay 11 que corresponden a actividades de mitigación “contraindicadas”, es decir, según indica la resolución, “todas aquellas que el Ministerio o la autoridad sectorial responsable de un plan sectorial de mitigación del cambio climático considere como una medida de mitigación imprescindible para el cumplimiento de los compromisos de la NDC y de los instrumentos de gestión de cambio climático asociado, y que por ende no requiere que la mitigación originada por la actividad no implique un ajuste correspondiente”.

Las otras 41 corresponden a tipologías de actividades cuya ejecución es considerada “prioritaria”. Estas están clasificadas en 3 categorías: en la categoría a) están las actividades no incluidas en las medidas de mitigación para el cumplimiento de la NDC ni de la Estrategia Climática de Largo Plazo (ECLP); en la b) se incluyen las actividades que adelantan la implementación de medidas contempladas tanto en la NDC como en la ECLP; y la categoría c) contempla las actividades incluidas en las medidas para el cumplimiento de esos dos instrumentos, pero que presentan barreras económicas de entrada, y cuya implementación mediante el Artículo 6 genera más beneficios que riesgos para el país.

A modo de ejemplo, algunas de las tipologías priorizadas categoría a) del sector Energía son la “habilitación de la industria del hidrógeno (renovable) local”, la “producción de combustibles bajos en emisiones para uso nacional”. En el mismo sector, en la categoría c) está el “almacenamiento de energía conectado a la red”.

En el sector Salud, en tanto, está priorizada en categoría b) la “digestión anaeróbica para residuos orgánicos”, y en categoría a) las “tecnologías termoquímicas de valorización de residuos orgánicos”, así como el “aprovechamiento de subproductos alimentarios para elaboración de nuevos alimentos”.

Arturo Brandt, María Teresa Ruiz-Tagle, Cristián Mosella.

Efectos prácticos

Consultada por los efectos prácticos de esta publicación, María Teresa Ruiz-Tagle, de CLG Chile, sostiene que “debería impulsar el desarrollo de proyectos vinculados a los mercados de carbono en el país, pues entrega mayor certidumbre regulatoria para inversionistas y desarrolladores, ya que permite identificar qué tipos de actividades tienen mayor probabilidad de ser autorizadas”. Contar con la lista, agrega, “reduce el riesgo de inversión y facilita la toma de decisiones en un mercado internacional que compite por capital”.

Asimismo, “la lista permite asegurar que el desarrollo del mercado de carbono se mantenga alineado con la política climática nacional, evitando que se transfieran al extranjero reducciones de emisiones que Chile necesita para cumplir su propia meta climática. De esta forma, se promueve un desarrollo del mercado de carbono ordenado y coherente con los compromisos del país”, agrega la directora ejecutiva de CLG Chile.

Pero, por sobre, a juicio de Ruiz-Tagle, “la resolución orienta la inversión hacia sectores estratégicos para la transición climática, lo que puede generar procesos relevantes de transferencia tecnológica y de capacidades hacia el país. La implementación de estos proyectos suele requerir nuevas tecnologías, lo que contribuye a fortalecer el conocimiento técnico local y a generar empleos más especializados en áreas vinculadas a energía, gestión de carbono y monitoreo ambiental”.

En tanto, Cristián Mosella, de EnergyLab, considera que “este documento define las ‘reglas del juego’ para desarrolladores e inversionistas, junto con buscar resguardar que las transferencias internacionales de reducciones de emisiones no pongan en riesgo el cumplimiento de las metas nacionales (NDC). La lista funciona como una guía estratégica que entrega señales al mercado, de manera que los desarrolladores de proyectos conozcan de antemano qué sectores cuentan con el respaldo del MMA para la búsqueda de financiamiento internacional mediante los mercados regulados de carbono, como el Artículo 6 del Acuerdo de París e, idealmente, también CORSIA [Plan de compensación y reducción de carbono para la aviación internacional]”.

Biodigestor de la empresa Genera 4.

Agilizar las aprobaciones

Tanto Ruiz-Tagle como Mosella enfatizan que, para avanzar en este tema, sería óptimo que los proyectos que responden a las actividades tipificadas puedan ser ejecutados de forma rápida. “Es fundamental que los proyectos en categorías priorizadas avancen con celeridad en sus procesos de autorización, teniendo en cuenta que su alineación con la estrategia nacional ya ha sido evaluada preliminarmente. Y que los plazos para hacer viables los proyectos mediante los mercados de carbono internacionales ahora son mucho más breves que lo que solía observarse anteriormente”, sostiene el ejecutivo de EnergyLab, consultora especializada en implementación de estrategias de acción climática, descarbonización y economía circular.

La directora ejecutiva de CLG Chile subraya que “también han existido críticas respecto a esta nueva tipología, ya que podría significar una complejización excesiva, un aumento de la burocracia en los procesos de aprobación y/o una rigidez de las oportunidades de acción. Para que el mercado de carbono sea una herramienta de aceleración, la institucionalidad debe acompañar estas tipologías con procesos de revisión ágiles y eficientes que no desincentiven la inversión que Chile necesita”.

Por otra parte, Ruiz-Tagle apunta que no se debe pasar por alto el impacto de los costos de transacción asociados a la calificación y certificación de proyectos según su tipología. “La participación en el Artículo 6 exige un riguroso proceso de validación y verificación por parte de certificadoras acreditadas, lo que representa una carga financiera adicional. Esto podría generar una distorsión en el mercado, ya que las certificadoras tienden a priorizar proyectos de gran escala. Lo anterior podría crear una barrera de entrada para proyectos medianos o pequeños que, aunque posean un alto valor ambiental o social, no lograrían absorber estos costos”.

María Teresa Ruiz-Tagle admite que el Artículo 6 del Acuerdo de París aún no tiene un lugar predominante en la agenda del sector privado nacional. “Si bien las empresas reconocen que este mecanismo aporta rentabilidad adicional, prevalece la percepción de que los proyectos elegibles ya cuentan con viabilidad financiera propia. Por lo tanto, no se percibe el Artículo 6 como el ‘motor’ que hace posible un proyecto, sino más bien como un beneficio adicional. Aún queda camino por recorrer para que el Artículo 6 sea percibido como una oportunidad real de inversión, crecimiento y generación de empleo”.

Sin embargo, añade, “esta mentalidad está evolucionando a medida que el mercado madura”. A modo de ejemplo, la ejecutiva de CLG Chile menciona el proyecto de baterías Diego de Almagro Sur (BESS DAS) de Colbún, ubicado en la región de Atacama, que fue autorizado para vender bonos de carbono en el mercado internacional. Ruiz-Tagle explica que los bonos generados serán transferidos a Suiza bajo el Artículo 6.2, y recuerda que el CEO de Colbún, José Ignacio Escobar, dijo que este caso “confirma que los mercados de carbono pueden transformarse en una herramienta concreta para viabilizar inversiones que reducen emisiones y fortalecen la seguridad del sistema eléctrico”.

“La lista funciona como una guía estratégica que entrega señales al mercado, de manera que los desarrolladores de proyectos conozcan de antemano qué sectores cuentan con el respaldo del MMA para la búsqueda de financiamiento internacional mediante los mercados regulados de carbono, como el Artículo 6 del Acuerdo de París e, idealmente, también CORSIA”.

Cristián Mosella, Director Ejecutivo de EnergyLab,

Lo que falta

El abogado Arturo Brandt, quien se ha especializado en mercados de carbono manifiesta que “es justo destacar el trabajo de las autoridades salientes [gobierno de Gabriel Borci], que tienen a Chile como líder en Latinoamérica como oferente de ITMOs para países compradores. Siempre se pude mejorar y eso es lo que espero. El Mercado de Carbono es una solución costo eficiente que debe ser promovida como instrumento de mitigación, de eso no hay ninguna duda”.

En ese sentido, recuerda que la lista publicada “corresponde al criterio de la autoridad saliente y puede ser modificado por las nuevas autoridades”.

Hablando sobre tipologías concretas, comenta que “hay algunas, como el hidrogeno verde, electromovilidad de última milla, transporte escolar, que son difíciles de implementar, ya sea porque son tecnologías inmaduras, como el caso de hidrógeno, o porque para generar volúmenes interesantes se requiere poner de acuerdo a muchos actores y eso en la práctica es imposible”.

“Es una lista algo ‘romántica’, que en el caso de algunas tecnologías priorizadas será muy difícil implementarlas. No debemos olvidar que, en estos mercados de carbono, lo que los compradores buscan es volumen y, por lo tanto, se deben priorizar proyectos que cumplan con este requisito esencial. No nos sirve llenarnos de proyectos pequeños, con el costo transaccional que ello implica, si luego no podremos venderlos y que además no generar el impacto necesario para la mitigación de gases de efecto invernadero. Esto, el futuro regulador debe tenerlo muy claro. En este sentido es mejor ser más práctico, atendiendo condiciones de mercado”, concluye el experto en derecho medioambiental.

María Teresa Ruiz-Tagle comparte esta apreciación sobre la relevancia de la demanda y, si bien sostiene que “todos los proyectos incluidos en la lista son relevantes”, cree que “más que priorizar ciertos proyectos desde la política pública, es importante entender que la dinámica de estos mercados está determinada en gran medida por la demanda internacional”.

“En el mecanismo del Artículo 6.2 las reducciones de emisiones se transfieren a compradores extranjeros, quienes suelen tener mandatos específicos sobre los sectores o tecnologías en los que pueden invertir. Por ejemplo, iniciativas como la Fundación KliK de Suiza cuentan con lineamientos claros respecto de los sectores y la escala de los proyectos que pueden financiar, debido a consideraciones como los costos de transacción. Por ello, un desafío clave para Chile es ofrecer una cartera de proyectos atractivos que se ajusten a los requisitos de estos compradores internacionales”, dice la representante de los Líderes Empresariales por la Acción Climática.

Cristian Mosella también “destaca y valora positivamente el liderazgo que ha tomado Chile en estas materias en la región”. No obstante, agrega que aún hay brechas importantes, “tales como la señal de precio insuficiente a nivel de mercado local, restricciones operativas en el sistema de compensaciones de los impuestos verdes, las cuales limitan excesivamente la oferta, varias tipologías de alto potencial que aún no han sido abordadas para los mercados internacionales y demoras en los procesos de revisión y autorización de estos proyectos”.

“Por último -dice el ejecutivo de EnergyLab-, creo fundamental relevar la importancia de construir instrumentos como la hoja de ruta con mayor participación del sector privado, para recoger de manera práctica los desafíos y barreras que ve el sector. Justamente para eso es que hemos creado la asociación gremial Carbono Chile, que busca contribuir de manera concreta al desarrollo de políticas públicas que permitan avanzar con agilidad, alineando la acción climática con las oportunidades de mayor impacto para los desafíos ambientales y económicos de nuestro país”.

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  • 25/03/2026

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