Interchile acude al Primer Tribunal Ambiental para revertir medidas de la SMA por infracciones ambientales en proyecto Cardones-Polpaico
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Interchile acude al Primer Tribunal Ambiental para revertir medidas de la SMA por infracciones ambientales en proyecto Cardones-Polpaico

La empresa reclama por las medidas urgentes y transitorias interpuestas por la Superintendencia del Medio Ambiente y por una millonaria multa. Fuente: Diario Financiero, 20 de septiembre de 2021.

La filial local de la colombiana ISA, Interchile, ingresó dos reclamaciones ante el Primer Tribunal Ambiental -las que ya fueron admitidas a trámite- luego de que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) tomara medidas respecto a infracciones ambientales relacionadas a la megalínea Cardones-Polpaico. Puntualmente, por ruidos causados por el denominado “efecto corona” en los sectores Altovalsol y El Romero en la Región de Coquimbo.

Una de ellas, busca dejar sin efecto una multa de más de $ 1.500 interpuesta por la SMA, y la otra, suspender el cumplimiento de las cuatro medidas urgentes y transitorias (MUT) dictadas también por el organismo fiscalizador.

Según detalló la instancia judicial con sede en Antofagasta en un comunicado, tanto la multa como las MUT tienen relación con el procedimiento sancionatorio llevado adelante por el organismo fiscalizador y que consideró dos cargos como graves: el primero por incumplimiento de las obligaciones de monitoreo de ruidos de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto y el segundo, la infracción de la Norma de Emisión de Ruidos.

A través de las reclamaciones ingresadas al Primer Tribunal Ambiental, ambos cargos son refutados por la empresa, por lo que efectuó -agregó la instancia- una objeción en cuanto a la determinación del hecho constitutivo de infracción y una objeción respecto a la determinación de la gravedad.

En relación al primer cargo, la empresa acota que se trata de una infracción que debió haber sido considerada como leve porque “no se infringió una obligación destinada a minimizar los efectos negativos, sino que simplemente un deber de información sobre el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable (en este caso la Norma de Emisión de Ruidos).

Respecto al segundo, Interchile argumenta que la SMA “debió haber hecho una consideración contextualizada” por la existencia de variables nuevas, distintas a las que había al momento en que el proyecto ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y que dicen relación con viviendas cercanas a la línea de transmisión y asegura que no existe riesgo significativo de afectación a la salud de la población porque el organismo fiscalizador no acreditó el peligro.

Para la empresa, la SMA se “extralimita en sus competencias” porque establece criterios propios de la evaluación ambiental lo que le corresponde al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y aluden a las herramientas que tiene el organismo evaluador para que los proyectos adapten su cumplimiento normativo. Entre ellos, el artículo 25 quinquies de la Ley 19.300, que dice que la RCA de un proyecto puede ser revisada excepcionalmente a petición del titular o afectado cuando hay variaciones sustanciales en relación a lo proyectado.

Se explica que el trazado de la línea de transmisión se efectuó por sectores rurales donde no existía población, ni receptores sensibles, sin embargo, han proliferado parcelas de agrado, crecimiento que -de acuerdo a la empresa- no responde a instrumentos de planificación territorial, “no pudiendo Interchile anteponerse ni hacerse cargo de esta situación”.

Ahora, los fundamentos entregados por la empresa y la contestación que efectúe el organismo fiscalizador serán analizados por el Primer Tribunal Ambiental, organismo que en las próximas semanas deberá fijar la audiencia de alegatos para escuchar los fundamentos de las partes.

Adicionalmente, la Superintendencia dictaminó cuatro MUT que debe cumplir la empresa, las que se fundamentan en antecedentes que acreditan que existe un daño grave e inminente al medio ambiente, específicamente a la salud de la población.

Sin embargo, a juicio de Interchile, las medidas imponen exigencias sin fundamento adecuado, desproporcionadas y en plazos imposibles de cumplir. Se alude a que no ha sido fundamentado el peligro o riesgo de un daño inminente para el medioambiente y aseguran que el ruido se asocia al “efecto corona”, que es un fenómeno eléctrico que se produce en las líneas de transmisión y genera luz, ruido y vibración, entre otros.

Se plantea que dicho efecto se genera cuando hay bajas temperaturas y alta humedad, por “lo que es un evento que se produce solo en algunas ocasiones durante el año y no corresponde a una emisión sonora permanente y continua”.

También, la empresa asegura que las MUT decretadas se refieren a la totalidad del proyecto y no exclusivamente en la zona que hubo exceso de ruido o denuncias, por lo que para la empresa “existe una disociación entre la inminencia del daño afirmado por la SMA y las medidas que finalmente decreta”, porque la autoridad fiscalizadora funda el supuesto peligro para el medioambiente en denuncias y mediciones de ruido realizadas en el sector de Altovalsol y decreta medidas que afectan y deben cumplirse en los 753 kilómetros que abarca la totalidad del proyecto.

Otro fundamento de Interchile tiene relación con el tiempo que ha transcurrido entre el inicio del procedimiento sancionatorio llevado adelante por la superintendencia y la dictación de las MUT, lo que descartaría el supuesto riesgo o peligro inminente y “desacredita la urgencia y necesidad” de ellas.

Respecto a lo anterior, en la reclamación se establece: “Si el supuesto peligro al medio ambiente hubiere sido tan “inminente”, ya se habría consumado hace mucho tiempo el daño afirmado por la autoridad, lo que no ha ocurrido, ni ha sido constatado. Únicamente están presentadas las denuncias de los vecinos, sin existir evidencia de eventual daño a la salud”.

A lo que se suma que la empresa asegura que hay inconsistencias técnicas y falta de justificación del organismo fiscalizador al delimitar el perímetro de afectación establecido en 400 metros del proyecto.

Las medidas

La primera medida consiste en un levantamiento actualizado de los receptores susceptibles de ser afectados por las emisiones de ruidos. Se debe considerar a todos quienes se ubiquen a una
distancia inferior o igual a 400 metros desde la línea de transmisión y/o subestaciones eléctricas del proyecto y tiene un plazo de 15 días corridos.

La segunda, comprende monitoreos de ruido en la totalidad de los receptores identificados. Plazo de dos meses. Mientras que la tercera, tiene relación con la realización de un estudio técnico para el diseño de una solución de largo plazo para el ruido audible asociado al efecto corona, en un plazo de tres meses.

Por último, la cuarta medida tiene relación con llevar a cabo un estudio técnico para el diseño de medidas de mitigación que se deben implementar en el corto plazo. Debe ser entregado en dos meses.

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  • 21/09/2021