SMA atribuye “daño ambiental inminente” a empresa que hace mantención de redes salmoneras
By Comunicaciones

SMA atribuye “daño ambiental inminente” a empresa que hace mantención de redes salmoneras

Ente ordenó medidas provisionales a la firma puertomontina Kaweshkar SpA por presunto “deficiente manejo de residuos del taller de redes”. Fuente: El Llanquihue, 12 de abril de 2022.

El superintendente del Medio Ambiente (s), Emanuel Ibarra ordenó medidas provisionales pre-procedimentales contra la empresa Kaweshkar SpA, titular del proyecto “Taller de redes Kaweshkar SpA”, ubicado en el sector Polincay de Puerto Montt, tras una de fiscalización realizada por la Oficina Regional SMA Los Lagos, en conjunto con el equipo de la Seremi de Salud.

La citada empresa se dedica a la confección y mantención de redes salmoneras.

En dicha inspección ambiental, según informó la SMA, se constató un deficiente manejo de residuos sólidos y líquidos generados por la operación del taller de redes, que conlleva la disposición directa de residuos sólidos en el suelo en diversos sectores del predio, especialmente en el sector sur, así como escurrimiento de residuos líquidos en dirección a un estero sin nombre y saturación del sistema de infiltración.

Al respecto, el superintendente del Medio Ambiente (s), Emanuel Ibarra, informó que la “adopción de medidas provisionales, en carácter pre procedimental, son necesarias porque se configura un daño inminente al medio ambiente y a la salud de las personas, producto del deficiente manejo de residuos sólidos y líquidos que ha ejecutado la empresa titular del Taller de redes Kaweshkar”, dijo la autoridad.

La primera medida para la empresa y, vinculada al manejo de residuos sólidos, será identificar y georreferenciar todos los lugares en los que se hayan entenado redes, plásticos, lodos prensados y no prensados, considerando al menos los lugares identificados en la actividad de inspección ambiental, y elaborar un Plan de Acción de extracción y manejo de estos residuos enterrados, que considere un diagnóstico de la cantidad y tipo de residuos identificados, que permita dar un adecuado manejo posterior a dichos residuos para su disposición final en lugar autorizado.

Como segunda medida, el titular deberá extraer de manera inmediata los residuos sólidos (residuos orgánicos, restos de cabos, lodos, entre otros) superficiales ubicados en el sector sur del predio, identificado en la inspección ambiental, y cualquier otro residuo sólido existente al interior del predio, para su posterior traslado y disposición en un lugar autorizado.

Con relación al manejo de residuos líquidos, la empresa deberá presentar la caracterización de los residuos líquidos de tonalidad verdosa, identificados en la inspección ambiental y extraer dichos residuos alrededor de las redes acopiadas, estanques, áreas paralelas a caminos, cámara de muestreo, pozos de infiltración, zona aledaña de desinfección y cualquier otro residuo líquido presente al interior del recinto, para su posterior traslado y disposición en un lugar autorizado.

A lo anterior, se suman medidas vinculadas a la zona de geocontenedoes, donde la firma deberá implementar un sistema de canalización perimetral de aguas lluvias provisorio y reemplazar y/o reparar la geomembrana de impermeabilización de la superficie donde se encuentran los geocontenedores.

Por último, la empresa deberá realizar muestreos y análisis de aguas superficiales, sedimento y suelo de las zonas de infiltración, y de disposición de residuos del sector sur del predio, de los parámetros: pH, materia orgánica, cadmio, cobre, plomo y zinc; y tendrá que ejecutar un monitoreo, que incluya medición, muestreo y análisis de la calidad de las aguas superficiales y del sedimento del estero sin nombre, al lado Este del taller.

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  • 12/04/2022