
Tercer Tribunal Ambiental confirma sanción de la SMA contra grupo de empresas que fraccionaron proyecto de áridos eludiendo el SEIA
En 2022, la Superintendencia del Medio Ambiente sancionó a seis titulares por el fraccionamiento de un proyecto de extracción de áridos de dimensiones industriales ubicado en la comuna de Villarrica, Región de La Araucanía, eludiendo el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. La resolución de la SMA fue reclamada ante el tribunal por parte de los titulares. Fuente: SMA, 22 de abril de 2025.
El Tercer Tribunal Ambiental dictó sentencia en el marco de las reclamaciones presentadas en contra de la resolución de la SMA que sancionó a cinco empresas y una persona natural por la infracción de fraccionamiento en el proyecto Áridos Putué, ubicado en la comuna de Villarrica, Región de La Araucanía, con el fin de eludir el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
De esta forma, y tras la revisión de los antecedentes presentados en la acción legal, el tribunal resolvió rechazar en todas sus partes las reclamaciones interpuestas por las empresas y acoger la reclamación de Rubén Rosas Alarcón, representante legal de las empresas.
De acuerdo al tribunal, en este caso se cumplen los tres elementos de la infracción de fraccionamiento de un proyecto: la división de la misma unidad de proyecto, la intencionalidad de las acciones y la finalidad de evitar la evaluación ambiental o variar la vía de ingreso al SEIA.
El Tribunal destaca que las diversas presentaciones ante el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) realizadas por distintas razones sociales -vinculadas por un mismo representante legal- permitien acreditar que existió una instrumentalización de la normativa para evitar someter el proyecto al SEIA.
La sentencia también confirma que las empresas fueron coautoras de la infracción, ya que todas contribuyeron en su consumación, algunas presentando consultas de pertinencia, haciendo parecer que las actividades extractivas eran unidades separadas para evitar la configuración de la causal de ingreso obligatoria al SEIA, otras extrajeron áridos y otra presentó una DIA de regularización, pero como un proyecto nuevo. La sentencia acoge la reclamación interpuesta por la persona natural sancionada, porque no existen antecedentes que evidencien su participación directa en los hechos.
De esta forma, la sentencia confirma la legalidad de las sanciones que la SMA impuso a las empresas Inmobiliaria Mediterráneo Ltda., Constructora Donimo Ltda., Constructora y Áridos Donimo SpA, Transportes Rubén Rosas Alarcón EIRL y Sociedad Productora de Áridos SpA.