Tribunal Ambiental ratifica sanción y niega nuevo Programa de Cumplimiento a Australis Mar en Punta Arenas
Según los antecedentes del caso, Australis Mar fue objeto de dos procedimientos sancionatorios separados por infracciones de sobreproducción. Fuente: ITV Patagonia, 15 de enero del 2026.
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) rechazó la presentación de un nuevo Programa de Cumplimiento (PdC) por parte de la empresa Australis Mar, en el marco de un segundo procedimiento sancionatorio por sobreproducción en ciclos productivos distintos, correspondientes al Centro de Salmones Retroceso, ubicado en Punta Arenas. La decisión fue reclamada por la compañía ante el Tercer Tribunal Ambiental, instancia que finalmente confirmó la legalidad de lo resuelto por el organismo fiscalizador.
Según los antecedentes del caso, Australis Mar fue objeto de dos procedimientos sancionatorios separados por infracciones de sobreproducción. En el primero de ellos, la empresa presentó un Programa de Cumplimiento, el cual fue aprobado por la SMA y actualmente se encuentra en ejecución. Sin embargo, al iniciarse un nuevo proceso sancionatorio por una infracción distinta, la autoridad ambiental denegó la posibilidad de que la empresa presentara un segundo PdC.
Australis Mar recurrió al Tercer Tribunal Ambiental, argumentando que la negativa de la SMA era ilegal, sosteniendo entre otros puntos que en el Programa de Cumplimiento aprobado anteriormente no se le permitió abordar la infracción que dio origen al nuevo procedimiento.
No obstante, tras analizar los antecedentes y la normativa vigente, el Tribunal desestimó la reclamación. En su fallo, recordó que el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente establece restricciones claras para la presentación de Programas de Cumplimiento, señalando que un infractor no puede acogerse nuevamente a este instrumento si ya presentó uno anterior respecto del mismo proyecto y no han transcurrido tres años desde su aprobación.
En ese sentido, el Tribunal concluyó que Australis Mar incurrió en una causal legal que le impide presentar un nuevo PdC, dado que el programa aprobado en el procedimiento sancionatorio previo —relativo a una infracción calificada como grave— no fue impugnado por la empresa y se encuentra dentro del plazo de tres años establecido por la ley.
En su sentencia, el Tercer Tribunal Ambiental señaló que “conforme al mérito de los antecedentes, consta que el titular ya había presentado un PdC frente a una infracción calificada como grave en el procedimiento D-104-2022, respecto del mismo proyecto y CES dentro de los 3 años que preceden a la notificación de la formulación de cargos”, agregando que el impedimento normativo se encuentra debidamente configurado.
De esta forma, el Tribunal resolvió que la decisión de la SMA es ajustada a derecho y que no existen fundamentos para anular la resolución reclamada, dejando firme el rechazo al nuevo Programa de Cumplimiento presentado por la empresa.