Tribunal Ambiental rechazó reclamación de Cooke Aquaculture contra la SMA por paralización de Huillines 3
By valentina

Tribunal Ambiental rechazó reclamación de Cooke Aquaculture contra la SMA por paralización de Huillines 3

El Tribunal estimó que la medida provisional decretada por la SMA fue idónea y suficientemente fundamentada. Fuente: Tribunal Ambiental, 30 de mayo de 2025.

La empresa Cooke Aquaculture Chile S.A interpuso una reclamación de ilegalidad ante el Tercer Tribunal Ambiental en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que por medio de la Res. Ex. Nº 303, de 25 de febrero de 2025, ordenó la medida provisional procedimental que paralizó la siembra del Centro de Cultivo de Salmones «Huillines 3», en la Región de Aysén. La empresa alegó que la SMA habría ocultado antecedentes que darían cuenta de que la empresa no genera riesgo al medio ambiente, con el propósito de que el Tribunal autorizara la medida. Agregó que la aplicación de la medida no cumplía con los requisitos establecidos por el legislador. Cabe recordar que la SMA formuló cargos a Cooke Aquaculture, entre ellos uno por elusión al SEIA, el que fue calificado como grave. Mediante este cargo se imputó a la empresa la “Modificación del proyecto ejecutado en el CES Huillines 3, que no ha sido evaluada ambientalmente, y consistente en la producción de recursos hidrobiológicos de salmones, mediante un sistema de producción intensivo, mayor a 35 toneladas.”

El Tribunal, luego de revisar los antecedentes, resolvió que la medida provisional decretada por la SMA fue idónea. “Se observa como necesaria, ya que, considerando su finalidad, no se vislumbra una medida menos lesiva para cumplir su finalidad de evitar el daño inminente al medio ambiente”. En la sentencia, el Tribunal también resolvió “que concurren todos los presupuestos exigidos por el art. 48 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) para la dictación de la medida provisional impugnada, incluyendo los requisitos de apariencia de buen derecho, peligro en la demora y proporcionalidad”.

Más antecedentes de la sentencia en el expediente electrónico R-9-2025

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  • 02/06/2025

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