Albemarle recurre al Tribunal Ambiental para revertir multa
Presentó reclamación al 1TA argumentando ilegalidades en el procedimiento sancionatorio y en la configuración de infracciones por la SMA. Fuente: El Mercurio de Antofagasta, 23 de octubre de 2025.
Albemarle ingresó un recurso ante el Primer Tribunal Ambiental para revertir la sanción de $3.900 millones aplicada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) a fines de septiembre. El organismo fiscalizador había determinado que la empresa incurrió en dos incumplimientos graves relacionados con la extracción de salmuera y la aplicación de su Plan de Alerta Temprana en el Salar de Atacama.
En su escrito de 64 páginas, la minera sostiene que la resolución sancionatoria es ‘ilegal e ineficaz’ y solicita dejarla sin efecto. Entre sus principales alegatos figura que el procedimiento administrativo se prolongó más de tres años y medio sin gestiones útiles por parte de la SMA, lo que, a su juicio, configura una ‘imposibilidad material de continuar con el procedimiento’ y un caso de ‘decaimiento’ del proceso.
El recurso recuerda que entre 2022 y 2024 la SMA dejó de tramitar diligencias sustantivas, limitándose a requerir en dos ocasiones información ya entregada. Albemarle acusa que este atraso ‘injustificado’ vulnera principios básicos del derecho administrativo como celeridad, debido proceso y eficacia, además de restar legitimidad a la sanción.
Respecto al primer cargo, haber superado en un 2,3% el caudal promedio anual autorizado entre 2019 y 2020, la minera estadounidense argumenta que la SMA aplicó retroactivamente un criterio de medición por ‘año operacional’ (octubre a septiembre), establecido recién en 2021. Según Albemarle, la obligación debía calcularse por ‘año calendario’, como históricamente se había reportado en los informes de seguimiento ambiental, y bajo ese criterio no se habría producido sobreextracción.
Plan de alerta
En relación con el segundo cargo, que dice relación con no activar ni comunicar oportunamente el Plan de Alerta Temprana del sector acuífero en marzo de 2021, la empresa sostiene que la autoridad interpretó de manera errónea la norma al exigir medidas inmediatas tras tres mediciones consecutivas en un período de mes y medio. La compañía defiende que la lógica del plan es considerar ‘tres meses consecutivos’ de monitoreo, coherente con la naturaleza de las variaciones hidrogeológicas del salar.
La reclamación también cuestiona la reclasificación de las infracciones: mientras la SMA inicialmente tipificó la sobreextracción como leve, en la resolución final la elevó a grave, sin dar traslado a la empresa para presentar defensa. Además, Albemarle rechaza la ponderación de circunstancias agravantes como un supuesto beneficio económico, la afectación a un área protegida y la falta de cooperación eficaz.
En el documento, Albemarle enfatiza además que su operación cuenta con planes de seguimiento y alerta temprana diseñados para prevenir impactos, y recuerda que otros servicios públicos, como la Dirección General de Aguas (DGA), descartaron efectos negativos sobre los objetos de protección ambiental en el procedimiento sancionatorio. Por ello, insiste en que ‘no ha cometido ninguna infracción ambiental’ y que la sanción debe ser anulada.
Ni Albemarle ni la Superintendencia de Medio Ambiente quisieron comentar los alcances de esta reclamación ingresada al Tribunal Ambiental.