Primer Tribunal Ambiental mantiene suspensión de la revisión ambiental de la Central Térmica Andino
El Primer Tribunal Ambiental rechazó levantar la medida cautelar que mantiene suspendido el procedimiento de revisión de la Resolución de Calificación Ambiental de la Central Térmica Andino. Fuente: Reporte Minero, 29 de diciembre de 2025.
Tras una audiencia de revisión, el Primer Tribunal Ambiental resolvió mantener la medida cautelar dictada en agosto de 2025, que ordenó la suspensión del procedimiento de revisión de la Resolución de Calificación Ambiental, RCA, del proyecto Central Térmica Andino. La decisión se adoptó mientras se encuentra pendiente la reclamación presentada por Engie en contra de la determinación de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta de iniciar dicho proceso.
La audiencia se realizó luego de que terceros coadyuvantes de la reclamada, correspondientes a vecinos de la comuna de Mejillones y a una empresa de servicios turísticos, presentaran nuevos antecedentes con el objetivo de solicitar el alzamiento de la medida cautelar.
La reclamación de Engie se origina en la decisión de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta de iniciar la revisión de la RCA que, en 2007, calificó favorablemente el proyecto Central Térmica Andino.
Argumentos de los terceros y nuevos antecedentes
Entre los antecedentes expuestos se encuentra el Plan de Transición Socioecológica Justa para Mejillones del año 2025, elaborado por el Ministerio del Medio Ambiente, el cual identifica al territorio como una zona sensible debido a presiones acumulativas sobre la calidad del aire, los ecosistemas marinos y costeros, los sedimentos marinos y la exposición de las comunidades a cargas ambientales.
Asimismo, se presentó el inicio formal del proceso para elaborar una norma secundaria de calidad ambiental para las aguas y sedimentos marinos de la Bahía de Mejillones, mediante un acto administrativo que reconoce la necesidad de fortalecer los instrumentos de evaluación y gestión ambiental respecto de los componentes marinos y bentónicos del área.
El abogado de los terceros coadyuvantes, Santiago García, sostuvo que “es inadecuado mantener la cautelar, porque no hay un perjuicio irreparable. Es evidente que la tramitación del procedimiento en sí no genera ningún perjuicio. Queda claro que la RCA sigue vigente, entonces el procedimiento no genera ningún efecto”.
Agregó que “la cautelar lo único que está haciendo es entorpecer y retrasar la respuesta de la autoridad ambiental”, enfatizando que se trata de un escenario futuro y que el acto reclamado no modifica la RCA vigente.
Postura del SEA y de Engie
El Servicio de Evaluación Ambiental, SEA, también se manifestó a favor de levantar la medida cautelar, señalando que no se cumplirían los requisitos necesarios para mantenerla. La abogada del servicio, Rosario Quiroz, afirmó que “no hay perjuicio porque no solo basta un peligro en la demora, sino que además este se debe acreditar que genera un perjuicio”.
Añadió que “no hay ningún tipo de pronunciamiento todavía, sino que un proceso que recién inicia y cuyo resultado es aún incierto”, precisando que la actuación reclamada no genera modificaciones a las autorizaciones existentes.
Por su parte, Engie sostuvo que los fundamentos que motivaron la adopción de la medida cautelar se mantienen vigentes y que el proceso sí genera perjuicios para la empresa. El abogado reclamante, Agustín Martorell, señaló que “el titular ya ha invertido. Hay gastos que son relevantes y ciertas adecuaciones que en caso de confirmarse el caso que se está presentado, es bien relevante desde el punto de vista del perjuicio”.
Asimismo, afirmó que “no hay algo que sea distinto que permita justificar el alzamiento de la medida que sea distinta a la aparición de nuevos documentos, entonces no hay una innovación real en la materia”.
Decisión del tribunal
Concluida la audiencia, el tribunal, por mayoría conformada por la ministra Álvarez y el ministro Hernández, resolvió mantener la medida cautelar, al considerar que no se acreditó una modificación relevante de las circunstancias que fundamentaron su adopción inicial.
La resolución establece que continuar con el procedimiento de revisión de la RCA en paralelo al conocimiento de la reclamación podría tornar inoficiosa la sentencia definitiva o generar efectos de difícil o imposible reversión sobre una Resolución de Calificación Ambiental firme, situación que precisamente se buscó evitar con la suspensión decretada.
La decisión contó con el voto en contra del ministro presidente, Alamiro Alfaro Zepeda, quien estuvo a favor de levantar la medida, argumentando que la resolución que inicia el procedimiento de revisión de una RCA no es susceptible de generar los perjuicios alegados y que, en caso de dictarse una resolución que modifique el permiso ambiental, sería posible solicitar la suspensión de sus efectos.
El proyecto ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en junio de 2006 mediante un Estudio de Impacto Ambiental, que consideró la construcción y operación de una central térmica con dos unidades y un terminal de descarga de petróleo. La iniciativa contempla la disposición de residuos sólidos de combustión, específicamente cenizas y escorias, en un área de 80 hectáreas ubicada en el sector industrial de la comuna de Mejillones, en la Región de Antofagasta.