Sitios prioritarios: Qué implica la nueva suspensión del proceso para recalificar las áreas identificadas en las Estrategias de Biodiversidad
By valentina

Sitios prioritarios: Qué implica la nueva suspensión del proceso para recalificar las áreas identificadas en las Estrategias de Biodiversidad

La implementación de la ley 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, tuvo novedades este fin de semana. La nueva administración, a través del Ministerio del Medio Ambiente, anunció que mantendrá paralizada la definición de los sitios prioritarios preexistentes que estarán regidos por las disposiciones de la nueva normativa. Para entender el trasfondo de este tema, que ha concitado un intenso debate los últimos meses, País Circular revisó antecedentes y conversó con el abogado especialista en temas ambientales Jorge Cash. Fuente: País Circular, 16 de marzo de 2026.

Accidentado ha sido hasta ahora el camino para dar cumplimiento al artículo octavo transitorio de la Ley 21.600, que establece que el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) debe determinar cuáles de los “sitios prioritarios para la conservación” identificados en la Estrategia Nacional de Biodiversidad (ENB) y en las Estrategias Regionales de Biodiversidad (ERB) pasarán a regirse bajo la nueva normativa.

El procedimiento para esa determinación, iniciado en 2024, suma ya dos suspensiones y varias polémicas. La tarde del pasado sábado, 14 de marzo, el MMA emitió un comunicado de prensa donde informaba que suspendía el proceso “para fortalecer la revisión técnico-jurídica”. Previamente, el 13 de noviembre pasado, con las consultas ciudadanas en marcha, el MMA de la anterior administración indicó que no avanzaría “hasta que los insumos surgidos de estos procesos [de consulta] sean analizados en profundidad”.

Los argumentos mencionados en el comunicado de la cartera que desde el miércoles pasado encabeza Francisca Toledo apuntan en esa misma línea. “Debido al alto volumen de observaciones -casi 10.000-, y la diversidad de los antecedentes recibidos, es necesario suspender el procedimiento de determinación mientras no finalice el análisis exhaustivo y sistemático de éstas, muchas de las cuales abordan materias tanto técnicas como jurídicas, que requieren una revisión detallada antes de continuar con las siguientes etapas del procedimiento”, dice el texto.

“En este contexto, la suspensión también permitirá revisar las Bases Metodológicas Técnico-Científicas que orientan el proceso de determinación de sitios prioritarios, con el objetivo de asegurar que la continuación del procedimiento se sustente sobre criterios, robustos, transparentes y debidamente fundamentados”, agrega el comunicado. Si bien el documento indica que el MMA explica la suspensión “a través de una resolución”, el documento oficial de este acto administrativo no ha sido publicado en el Diario Oficial.

Una vez conocida la medida, en redes sociales hubo reacciones a favor y en contra, con opiniones similares a las manifestadas el año pasado, donde algunos sectores plantean el temor de que la protección de estos sitios entorpezca las actividades económicas, y otros sectores consideran que es necesario proteger no solo los lugares identificados por el ministerio, sino muchos otros.

Consultado sobre esta nueva suspensión, el abogado especialista en temas ambientales Jorge Cash Sáez puso énfasis en las coincidencias con la anterior interrupción del proceso: “Me parece relevante destacar que, en un tema de alta sensibilidad para la conservación ambiental y el desarrollo productivo, tanto el país en general, como los distintos sectores que forman parte del necesario debate programático en materia ambiental en Chile en particular, puedan evidenciar la existencia de un amplio consenso político y técnico que, en esta ocasión, se expresa en la confirmación por parte del gobierno entrante de la decisión de no perseverar en la tramitación del procedimiento de determinación de los sitios prioritarios, en cuyo desarrollo el gobierno anterior anunció que no avanzaría”.

“Esto permite constatar la existencia de niveles mínimos de coincidencia de extraordinaria relevancia para el país”, sostuvo Jorge Cash, quien fuera jefe de la División Jurídica del MMA desde 2014 a 2016.

“Debido al alto volumen de observaciones, y la diversidad de los antecedentes recibidos, es necesario suspender el procedimiento de determinación mientras no finalice el análisis exhaustivo y sistemático de éstas”.

Comunicado del Ministerio del Medio Ambiente.

Antecedentes

Los sitios prioritarios para la conservación incluidos en las Estrategias Regionales de Biodiversidad (ERB) fueron definidos a principios de los años 2000, a través de procesos participativos, en consideración de su alto valor ecológico. Según explica la Dra. María Isabel Manzur, investigadora en Biodiversidad y Recursos Genéticos de Chile Sustentable, “de estos [sitios], 64 fueron incorporados a la Estrategia Nacional de Biodiversidad y quedaron amparados por la Ley 19.300 [de Bases del Medio Ambiente], que obliga a los proyectos ubicados dentro o cerca de ellos a realizar un Estudio de Impacto Ambiental. El resto no obtuvo protección legal”.

El mencionado artículo octavo transitorio de la Ley del SBAP indica que esas zonas priorizadas “mantendrán sus efectos legales vigentes con anterioridad a la publicación de la presente ley”. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo añade que el MMA, “dentro del plazo de cinco años contado desde la publicación señalada, dictará un decreto supremo para determinar los mencionados sitios prioritarios que pasarán a regirse por los efectos de la presente ley”.

Como la ley 21.600 fue publicada en septiembre de 2023, el plazo se extiende hasta el mismo mes de 2028. En ese contexto, el gobierno anterior comenzó en 2024 un proceso documental y territorial mediante el cual definió 99 sitios, divididos por macrozonas (norte, centro, sur). Estos sitios fueron sometidos a consultas ciudadanas que terminaron en diciembre con un total de 3.041 observaciones: 194 para la macrozona norte, 2.273 para la macrozona centro, y 574 para la macrozona norte.

Además de las consultas, se realizaron una serie de diálogos con representantes de sectores del ámbito productivo y de la sociedad civil.

El Morado (foto: Carolina Rodríguez)

Reglamento

Esta recalificación de sitios prioritarios, a partir de lo establecido en la Estrategia Nacional de Biodiversidad (ENB) y las Estrategias Regionales de Biodiversidad (ERB), es solo una parte de la definición de sitios prioritarios que se regirán bajo los efectos de esta nueva ley.

En su artículo 28, la legislación determina que el Ministerio del Medio Ambiente elaborará, periódicamente, una planificación ecológica del país, que incluirá -entre otras cosas- la identificación de los sitios prioritarios. En el artículo 29 realiza una serie de precisiones al respecto, por ejemplo, que esas áreas identificadas serán categorizadas bajo criterios técnico-científicos, y podrán “ser objeto de uno o más instrumentos para la conservación de la biodiversidad establecidos en la presente ley”.

Asimismo, señala que “un reglamento dictado por el Ministerio establecerá el procedimiento y los criterios para la declaración de un sitio prioritario”. Dicho reglamento, que aún no ha sido publicado, también debe contener precisiones sobre lo que se considerarán infracciones (artículo 116, letra a).

El abogado Jorge Cash llama la atención sobre este punto pues, a su juicio, es indispensable contar con el reglamento que estipula la ley para continuar con el procedimiento de sitios prioritarios. “Cabe tener presente que, en términos sustantivos, se encuentra pendiente la dictación del reglamento, la revisión de las bases metodológicas técnico-científicas que permitan justificar o no, la inclusión de un total adicional de cuatro millones de hectáreas, a los cuatro millones de hectáreas que forman parte de la ENB y lo difuso de sus efectos jurídicos. También, la debida justificación técnica de los objetos de protección, su delimitación territorial y, del mismo modo, un posible recurso especial en la Ley Nº 20.600 [que crea los Tribunales Ambientales]”, sostiene el socio de JACS Consulting.

El comunicado difundido por el Ministerio del Medio Ambiente el sábado también hace referencia a este tema, diciendo que la cartera continuará “avanzando en la elaboración del reglamento que establezca el procedimiento y los criterios para la declaración de un sitio prioritario”.

“[Se puede] evidenciar la existencia de un amplio consenso político y técnico que, en esta ocasión, se expresa en la confirmación por parte del gobierno entrante de la decisión de no perseverar en la tramitación del procedimiento de determinación de los sitios prioritarios, en cuyo desarrollo el gobierno anterior anunció que no avanzaría”.

Jorge Cash, abogado experto en Medio Ambiente.

Efectos de la ley

Si bien la Ley 21.600 fue publicada en 2023, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas comenzó a operar en régimen el pasado 2 de febrero. A partir de esa fecha, este organismo estatal integra la gestión de todas las áreas protegidas terrestres y marinas del país, hasta ahora administradas por varios ministerios (Agricultura; Bienes Nacionales; Culturas, Artes y Patrimonio; Economía y Medio Ambiente).

Entre sus funciones está el diseñar, implementar y dar seguimiento a instrumentos de conservación no solo dentro de las áreas protegidas, sino también fuera de ellas. Esto es, en otras iniciativas de protección, como los sitios prioritarios.

Los instrumentos de conservación de la biodiversidad están detallados en el Título III de la Ley 21.600, y entre ellos se encuentran la clasificación de ecosistemas según estado de conservación; planes de manejo para la conservación de ecosistemas amenazados; declaración de Áreas Degradadas; y planes de restauración ecológica, entre otros.

Por otra parte, en la Ley 19.300 (artículo 11 letra d) se estipula que una serie de proyectos o actividades (detalladas en el artículo 10), requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) si se localizan en o próximos a sitios prioritarios para la conservación.

Río Clarillo (foto: Carolina Rodríguez)

Dirección estaría vacante

Por otra parte, el diario El Mostrador informó que, en el marco de la instalación del nuevo gobierno, se solicitó la renuncia al Director Nacional del SBAP, Aarón Cavieres, quien asumió el cargo a fines de septiembre del año pasado, luego de ser seleccionado mediante el sistema de Alta Dirección Pública (ADP).

“Según fuentes bien informadas del sector, una de las solicitudes de renuncia recayó sobre Aarón Cavieres Cancino, director del SBAP (…). De acuerdo con estas versiones, en los últimos días el Ejecutivo le pidió formalmente presentar su renuncia voluntaria, poniendo término anticipado a una gestión que alcanzó a extenderse solo por algunos meses”, sostuvo El Mostrador en un artículo publicado el sábado.

El diario agregó que en la página web institucional del SBAP estaban en blanco el nombre y fotografía del Director Nacional, lo que fue constatado por País Circular, aunque no pudo obtener una confirmación oficial de la renuncia.

Aarón Cavieres estuvo a cargo de los diálogos con distintos gremios y ONGs en el marco del procedimiento para la recalificación de sitios prioritarios que el actual gobierno mantiene suspendido.

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  • 16/03/2026

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