MMA puede crear nueva áreas protegidas aun antes de que funcione el Servicio de Biodiversidad y antes de dictarse los reglamentos respectivos
By valentina

MMA puede crear nueva áreas protegidas aun antes de que funcione el Servicio de Biodiversidad y antes de dictarse los reglamentos respectivos

El dictamen precisa que el Ministerio del Medio Ambiente, mediante decreto supremo y con informe técnico de los organismos competentes, puede establecer nuevas áreas protegidas del Estado y privadas, garantizando la gestión del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y la preservación de la biodiversidad, incluso antes de que entre en funcionamiento el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y sin necesidad de los reglamentos pendientes. Fuente: Diario Constitucional, 8 de octubre de 2025.

La Contraloría General de la República emitió el Dictamen N° E163140N25, mediante el cual precisó las atribuciones del Ministerio del Medio Ambiente (MMA) para crear nuevas áreas protegidas del Estado y privadas, en el marco de la Ley N° 21.600, sobre Biodiversidad y Áreas Protegidas, aun cuando el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) no se encuentre en funcionamiento efectivo y no se hayan dictado los reglamentos correspondientes.

El pronunciamiento respondió a consultas formuladas por un senador y representantes de la Compañía Minera Vizcachitas Holding, quienes requirieron aclarar si la facultad para crear áreas protegidas y emitir los informes técnicos exigidos por la ley correspondía exclusivamente al SBAP, y si la inexistencia de ciertos reglamentos impide iniciar estos procedimientos.

El dictamen recuerda que la Ley N° 21.600 establece el SBAP como órgano encargado de gestionar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) y supervisar la administración de áreas protegidas privadas y del Estado, mientras que la creación de estas áreas requiere decreto supremo dictado por el Presidente de la República a través del MMA, con informe técnico previo del SBAP. Sin embargo, dada la entrada en funcionamiento diferida del SBAP, el principio de continuidad de la función pública permite que los organismos actualmente responsables de la administración de las categorías de áreas protegidas elaboren los informes técnicos necesarios hasta que el SBAP comience sus operaciones.

Asimismo, el dictamen aclara que la ausencia de los reglamentos previstos en los artículos 65 y 97 de la Ley N° 21.600 no impide la creación de nuevas áreas protegidas, ya que la ley contiene regulaciones detalladas sobre el procedimiento de creación y administración de estas zonas, incluyendo las categorías reconocidas de parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, áreas de conservación de múltiples usos y áreas de conservación de pueblos indígenas.

Con esta aclaración, la Contraloría reafirma que el Presidente de la República, a través del MMA, puede crear áreas protegidas del Estado y privadas mediante decreto supremo, previo informe técnico de los organismos competentes, asegurando así la protección de la biodiversidad y la gestión efectiva del SNAP, sin depender de la entrada en operaciones del SBAP ni de la dictación de los reglamentos pendientes.

  • Sin comentarios
  • 09/10/2025

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *