Contaminación fluvial en Valdivia: una historia de postergaciones pactadas
By Comunicaciones

Contaminación fluvial en Valdivia: una historia de postergaciones pactadas

Pese al duro balance que en la zona trae el recuerdo del desastre ecológico en el Humedal Río Cruces (2004), la actual contaminación del agua y nuevas normas ambientales «distopicas» ponen en riesgo la seguridad hídrica, acción climática y la justicia intergeneracional, según detallan en esta columna para CIPER dos investigadores, a partir de múltiples datos y fuentes. Fuente: Ciper Chile, 16 de junio de 2023.

El caso más dramático de contaminación del agua dulce ocurrido en Chile es el desastre ecológico en el Humedal Río Cruces en Valdivia (Región de los Ríos), provocado en 2004 por la industria Celulosa Arauco y Constitución S.A.-Planta Valdivia (en adelante, CELCO), cuando cientos de cisnes de cuello negro (Cygnus melancoryphus) murieron por intoxicación y falta de alimento [UACh 2005JARAMILLO et al. 2007JARAMILLO et al. 2018]. El desastre ambiental de Valdivia desencadenó el primer juicio del gobierno de Chile contra una empresa privada por contaminación y daño severo a la Naturaleza. En julio de 2013, el tribunal judicial de Valdivia confirmó que los cambios en la abundancia de la planta acuática luchecillo (Egeria densa, principal alimento de los cisnes) estaban relacionados con las descargas de aguas residuales de CELCO [UACh 2005JARAMILLO et al. 2018], con concentraciones muy altas de cloruros, hierro y sulfatos medidos en el río Cruces en 2004 y 2005.

La exposición aguda a altas concentraciones de estos iones y metales condujo a la migración y mortalidad masiva de los cisnes [UACh 2005]. Análisis post-mortem mostraron emaciación y bioacumulación de altas concentraciones de hierro en sus órganos [JARAMILLO et al. 2007RUBILAR et al. 2019]. Es decir, los cisnes murieron por ingesta de luchecillo contaminado. En enero de 2014 ocurrió un nuevo episodio de contaminación química (denominado «licor verde»)  procedente de CELCO en las aguas del río Cruces, 20 km. aguas arriba del Santuario de la Naturaleza Carlos Anwandter (humedal Ramsar de importancia mundial). Esta vez, los vertidos tóxicos provocaron una mortalidad masiva de peces, impactando también la salud humana de bañistas que padecieron ulceraciones graves a la piel [ver «Plantas Valdivia y Nueva Aldea de Celco arriesgan clausura por graves faltas ambientales» en CIPER 26.02.2016].

Más recientemente, entre noviembre y diciembre de 2020, se presentó un nuevo episodio de aguas oscuras en el humedal del río Cruces, llegando agua contaminada al río Valdivia y alrededores de la ciudad de Valdivia. Junto con el oscurecimiento de las aguas del humedal [ver FIGURA 1],  se registró la desaparición abrupta del luchecillo en el Santuario, principal fuente de alimento de cisnes y otras aves acuáticas. En marzo y abril se registra la mayor mortalidad de cisnes por fiebre aviar en Chile, y los científicos hipotetizan que la mayor prevalencia del virus aviar en las poblaciones de cisnes del Humedal del río Cruces se podría deber a que se las aves del humedal se encuentran inmunodeprimidas por la contaminación crónica.

Actualmente, CELCO está autorizada a producir 550 mil ton./año de celulosa Kraft blanqueada (a partir de pino radiata y eucalipto) y a utilizar un máximo de 30 ton./día de sulfatos y 30 ton./día de cloruros, en su producción (según resolución de calificación ambiental). Más del 90% de las aguas residuales vertidas al río Cruces provienen de la planta de celulosa CELCO-ARAUCO [MULSOW y GRANDJEAN 2006].

NORMATIVAS SECUNDARIAS, LEY MARCO DE CAMBIO CLIMÁTICO Y COMPROMISOS INTERNACIONALES

El Ministerio del Medio Ambiente (MMA) es la entidad de gobierno encargada de la coordinación del proceso de generación de normas de calidad ambiental y de emisión con el fin último de «regular la presencia de contaminantes en el medio ambiente, de manera de prevenir que éstos puedan significar, por sus niveles, concentraciones y periodos, un riesgo para la protección o la conservación del medio ambiente»  [Ley 19.300].

En ese contexto, las Normativas Secundarias de Calidad Ambiental (NSCA) para la protección de las aguas continentales superficiales de Chile destacan, dentro del cuerpo normativo ambiental, por tener un ámbito de aplicación a escala-cuenca (o subcuenca), y tener como objetivo fundamental disminuir los riesgos para la conservación de la Naturaleza y la seguridad hídrica . Es por ello que las NSCA, en tanto instrumentos de regulación ambiental, son fundamentales para el cumplimiento de los objetivos de la recién promulgada Ley Marco de Cambio Climático-LMCC (13 de junio de 2022, Ley N° 21.455) [BRUNA y CAPUTO 2023], la que ofrece una gran oportunidad para desarrollar programas de manejo integrado de cuencas (actualmente ausentes), que  son consistentes con los compromisos internacionales ratificados por el gobierno de Chile durante la última Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica (COP 15 Kunming-Montreal, 2022).

Para la elaboración de las NSCA se debe contar con información histórica sobre la calidad física y química del agua de los ríos y lagos que se busca proteger (bases de datos que cubran al menos cinco años). Esto, para conocer la variabilidad natural de los parámetros que describen la calidad de agua de los ríos (por ejemplo, concentración de oxígeno, pH, cantidad de sales y metales), y así contar con criterios que permitan establecer las concentraciones umbrales de sustancias químicas permitidas en las masas de agua. Toda superación de los límites permitidos por la NSCA debe ser investigada, fiscalizada y remediada para proteger la Naturaleza, la calidad del agua y la salud de la población.

CAMBIO CLIMÁTICO, CRISIS HÍDRICA Y DISTOPIA NORMATIVA

Actualmente, en la Región de Los Ríos existe mucha preocupación por la nueva postergación de la Norma Secundaria de Calidad Ambiental (NSCA) para la protección de las aguas de la cuenca del Río Valdivia (CRV). Este proceso comenzó en 2005, cuando el MMA (ex CONAMA) dictó una norma secundaria de calidad ambiental, «exclusiva»  para el río Cruces [Res. Ex. n°393 del 31/03/2005] como una medida priorizada por el gobierno de Chile para evitar futuros daños ambientales. Luego de diez años de tramitación y diversas complejidades burocrático-administrativas, la norma para el río Cruces se fusiona con la Norma Secundaria del Río Valdivia [Res. Ex. n° 947 del 14/09/2010], bajo el argumento de que ambas subcuencas, río Cruces y río Valdivia, pertenecen a la cuenca regional (reconociendo, sin embargo, que ambos ríos son diferentes) [ver FIGURA 2]. En concreto, el caudal del río Cruces es regulado únicamente por la lluvia y sufre salinización crónica por las descargas de CELCO. En contraste, el caudal del río Valdivia es gobernado por un régimen nivopluvial, y sus aguas destacan por una excelente calidad. Es importante recalcar, sin embargo, que el objetivo específico y fundamental de la NSCA de la CRV es «conservar o preservar los ecosistemas hídricos y sus servicios a través del mantenimiento o mejoramiento de la calidad de las aguas».

En cuanto a la protección de los ríos contra la salinización, la NSCA-CRV busca regular la concentración de sales (cloruros, sulfatos), metales (hierro, cobre y aluminio) y la conductividad eléctrica para los ríos Cruces y Valdivia. En noviembre de 2015 [DS N° 1, 2015] se promulgó la NSCA-CRV, la cual fue publicada en el diario oficial. Esta norma, que era razonablemente buena, quedó derogada en 2016 por el Tercer Tribunal Ambiental, por reclamos de las empresas CELCO, Forestal Río Calle-Calle y CODEPROVAL.

LA NORMA QUE LLEGA TARDE Y EN VEZ DE PROTEGER CONTAMINA

Actualmente, después de 18 años de tramitación,  el anteproyecto de norma que fue aprobado en 2017 ha sufrido cambios abruptos en su contenido duro, de forma muy poco transparente para la opinión pública, sobre los parámetros físico-químicos que describen la calidad del agua de los ríos que la NSCA busca proteger y preservar. Por ejemplo, si nos referimos a sulfatos, se constata que en el anteproyecto la concentración máxima permitida para las distintas estaciones de monitoreo («áreas de vigilancia») variaba entre 3 y 7,8 mg./L. En la versión actual de la norma la concentración permisible de sulfato es de 18 mg./L (incremento permitido de más de un 220%), valor que se homogeneiza para toda la cuenca y ambos ríos. Lo anterior resulta aberrante, ya que demuestra que las metodologías usadas (y no informadas), por un lado no reconocen que los ríos Cruces y Valdivia se desarrollan en subcuencas distintas ni consideran en absoluto el concepto del «continuo del río», traducción para «river continuum concept» que VANNOTE introdujo en 1980 en un artículo fundamental de ecología fluvial (con más de 13.200 citas en artículos científicos) que sentó las bases de la ecología de sistemas fluviales, y es usado como marco teórico en la construcción de todas las normativas internacionales.

Igual situación se observa para la concentración permitida de hierro. En el anteproyecto, los valores permitidos para este compuesto (tóxico para la biota acuática) variaban entre 0,1 a 0,39 mg./L en las distintas estaciones de vigilancia. La nueva versión de la norma admite y homogeneiza para toda la cuenca (ambos ríos) valores de concentración 0,8 mg./L. Nuevamente se destaca que la norma es un 200% más permisiva que el anteproyecto. Más curioso aún es que este proyecto «definitivo»  de norma establece para el río Cruces valores de salinidad con máximos permitidos de 110 uS/cm. Esto resulta controversial, ya que, de superarse al menos cuatro veces ese valor en un año, la subcuenca del río Cruces entraría en un proceso de descontaminación (para lo cual no hay recursos del Estado). Los datos históricos provistos por la propia empresa [FIGURA 3] muestran claramente que esos valores (110 uS/cm.) en el río Cruces en los tramos bajo las descargas de CELCO se sobrepasan habitualmente en periodos de verano y bajo caudal desde 2004 a la fecha. El problema no solo radica, entonces, en la poca claridad y transparencia de los criterios técnicos con que se alteró la última versión de la norma, sino que su eventual aprobación condicionaría la salud del río Valdivia a futuro, pues de activarse un plan de descontaminación en el río Cruces por altos valores de sales, esto condenaría al río Valdivia Calle-Calle a tolerar niveles de contaminación altos y permisibles en su cuenca durante un periodo de cinco años (por reglamento), hasta que la norma sea actualizada.

En síntesis, el aumento en los niveles de concentraciones de sustancias permitidas en la versión alterada del proyecto de 2021 [TABLA 1] implica y fomenta que el deterioro del agua sea permitido y amparado a futuro por la NSCA en la actual versión propuesta. Se constata, con asombro, que las concentraciones permitidas para sulfato, cloruro, hierro, aluminio y  manganeso han aumentado significativamente respecto al anteproyecto [TABLA 1], y que los valores permitidos jamás han sido registrados para el río Valdivia, ambiente que de hecho destaca por ser muy diluido en sales y presentar valores de concentración de sulfato y metales que muchas veces están por debajo de los límite de detección analítica en laboratorios certificados [ver Monitoreo Comunitario 2023 en expediente público].

En el actual escenario de cambio climático y escasez hídrica vemos con mucha preocupación que la normativa actual sea más permisiva a la contaminación que el anteproyecto de norma, el cual ya había sido aprobado en diversas consultas públicas y mesas de trabajo con especialistas. Aquí no sólo se trata de instar a la institucionalidad a revisar los procesos y la coherencia de estos: hacemos un llamado a la ética ambiental, la acción climática y la justicia intergeneracional. No es posible que las normas ambientales lleguen tarde; y que, cuando lo hacen, terminan cumpliendo el propósito contrario por el que fueron construidas [BRUNA y CAPUTO 2023]. Lo que se pone en riesgo es la conservación de la vida. De momento, sobre este tema, y a pesar de las numerosas consultas, la institucionalidad permanece silente.




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  • 20/06/2023